Señala que no explican la afirmación “El argumento
Señala que no explican la afirmación “El argumento no guarda coherencia necesaria a los antecedentes del ilícito juzgado…” (fs. 13 del Auto de Vista), que es lo que el Tribunal pretendió significar con aquello, por qué se esfuerzan en explicar una inexistente relación de causalidad, pues no tuvo nada que ver con la muerte de la víctima; observó en su denuncia que el Tribunal de grado no expresó cuales son los actos probados atribuidos a su persona, ya que el fundamento es incoherente con el ilícito juzgado, por ello la total ausencia de explicación racional. Luego cita la foja 15 que indica “… la relación de hechos realizada por el tribunal de sentencia no ha merecido respuesta y menos se ha desvirtuado, que de allí emerge la relación de causalidad de mi participación en el hecho…” para que el Tribunal inferior determine los elementos constitutivos del tipo penal, conclusión que tampoco es convincente, se partió del criterio de que el imputado es culpable hasta tanto no demuestre su inocencia, pero los Vocales no explican indicando cual es la norma que permite hacer una inversión de la carga de la prueba y una inversión del principio de presunción de inocencia; se precisó que junto a Teodocio Aguilar Cabezas planificó el hecho desde la ideación hasta la consumación y agotamiento, pretendiendo ocultar el delito de robo y beneficiase económicamente, cometiendo el delito de asesinato, sin que exista defecto absoluto por violación del principio de legalidad, previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, sobre este punto la inadecuada construcción gramatical de las ideas por el Tribunal en el fallo impugnado le coloca en evidente estado de indefensión; de manera contradictoria se concluyó “… la denuncia por errónea aplicación de la norma sustantiva no cuenta con sustento legal, que la tipificación de la conducta ha sido correctamente apropiada al tipo penal…”, siendo irrelevante el defecto acusado por su persona; consiguientemente, todas esas afirmaciones subjetivas permiten entrever que no existe respuesta explicando de manera coherente cuales son las razones por las que concluye que su motivo del recurso no es atendible, vulnerando el derecho del justiciable a una resolución fundamentada, conforme expresa el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, aludiendo el aforismo latino “si cautussit iudex, nullam causam exprimet” (si el Juez es cauto, no expresará la causa de su decisión) concluye que no se han expresado fundamentos racionales, advirtiendo insuficiente fundamentación del Auto de Vista, pues no ingresó a valorar el fondo del recurso, por cuanto en su criterio la actuación del Tribunal inferior fue correcta, sin especificarlo de manera clara, concreta y positiva; alega que se vulneró el derecho al debido proceso, en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada, porque no alcanzó a comprender las razones por las cuales se declaró improcedente su recurso, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 325 de 1 de julio de 2010, 086 de 18 de marzo de 2008 y 251/2012 de 17 de septiembre de 2012
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Teodocio
- Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Tribunal de Sentencia de las provincias Eduardo
- Posteriormente, en cumplimiento de la resolución suprema descrita precedentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Con el Auto de Vista citado, Teodocio Aguilar Cabezas y Severo Laureano Micaso fueron notificados
- 1. Recurso de Casación interpuesto por el imputado Teodocio Aguilar Cabezas (fs. 272 a 274)
- El recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- 2
- Señala que no explican la afirmación “El argumento
- Precisa que en el recurso de apelación restringida
- Concluye solicitando se dicte resolución que deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos por los recurrentes, éste Tribunal Supremo concluye que los recursos
- I
- Sobre la denuncia inserta en el inciso 1
- En lo que respecta al Auto Supremo Nro
- Por último, en cuanto a la acusada vulneración del derecho a recurrir, el debido proceso
- 2
- En la denuncia inserta en el inciso 2
- En lo que respecta a las denuncias insertas en los incisos 2
- Sobre la denuncia inserta en el inciso 2
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que los recursos de casación interpuestos, cumplen
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
