Auto Supremo AS/0170/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2013

Fecha: 14-Jun-2013

En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que los recursos de casación interpuestos, cumplen

En la denuncia inserta en el inciso 2.8. del recurso de casación, concerniente a la existencia de defectos absolutos debido a que la Sentencia se sostiene en prueba ilegalmente obtenida, defectos que no fueron considerados por el Tribunal de Alzada, se tiene que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 317 de 13 de junio de 2003, 128 de 6 de marzo de 2008 y 434 de 20 de agosto de 2009, los cuales no fueron invocados en apelación restringida, en virtud a que la probable contradicción hubiera surgido recién con la emisión del Auto de Vista, advirtiéndose que el recurrente desarrolla parte de sus doctrinas legales aplicables y sutilmente menciona la presunta contradicción; por lo que, serán considerados para la labor nomofilactica los precedentes que anteceden, con excepción del Auto Supremo Nro. 128 de 6 de marzo de 2008 que no constituye precedente contradictorio, por cuanto la citada resolución suprema contiene fundamentación concerniente a la admisión del recurso de casación donde se dilucida cuestiones de forma y no a la resolución del recurso de casación donde se dilucida cuestiones de fondo, conforme determinan los artículos 418 y 419 del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que los recursos de casación interpuestos, cumplen y reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en lo que respecta a las denuncias insertas en los incisos 1.2., 2.1., 2.7. y 2.8.; por lo que los Autos Supremos Nros. 200 de 27 de abril de 2010, 325 de 1 de julio de 2010, 086 de 18 de marzo de 2008, 251/2012 de 17 de septiembre de 2012, 419 de 10 de octubre de 2006, 102 de 1 de abril de 2005, 58 de 27 de enero de 2007, 317 de 13 de junio de 2003 y 434 de 20 de agosto de 2009 se constituirán en base y sustento legal del recurso de casación para que se logre establecer la existencia o no de la contradicción manifestada, y en cuanto a la denuncia inserta en el inciso 2.2., haciendo abstracción a los requisitos de forma, corresponde con carácter excepcional disponer su admisión a efectos de verificar la posible existencia de defecto absoluto relacionado a la presunta vulneración del derecho a ser asistido por un abogado defensor de confianza