En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que los recursos de casación interpuestos, cumplen
En la denuncia inserta en el inciso 2.8. del recurso de casación, concerniente a la existencia de defectos absolutos debido a que la Sentencia se sostiene en prueba ilegalmente obtenida, defectos que no fueron considerados por el Tribunal de Alzada, se tiene que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 317 de 13 de junio de 2003, 128 de 6 de marzo de 2008 y 434 de 20 de agosto de 2009, los cuales no fueron invocados en apelación restringida, en virtud a que la probable contradicción hubiera surgido recién con la emisión del Auto de Vista, advirtiéndose que el recurrente desarrolla parte de sus doctrinas legales aplicables y sutilmente menciona la presunta contradicción; por lo que, serán considerados para la labor nomofilactica los precedentes que anteceden, con excepción del Auto Supremo Nro. 128 de 6 de marzo de 2008 que no constituye precedente contradictorio, por cuanto la citada resolución suprema contiene fundamentación concerniente a la admisión del recurso de casación donde se dilucida cuestiones de forma y no a la resolución del recurso de casación donde se dilucida cuestiones de fondo, conforme determinan los artículos 418 y 419 del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que los recursos de casación interpuestos, cumplen y reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en lo que respecta a las denuncias insertas en los incisos 1.2., 2.1., 2.7. y 2.8.; por lo que los Autos Supremos Nros. 200 de 27 de abril de 2010, 325 de 1 de julio de 2010, 086 de 18 de marzo de 2008, 251/2012 de 17 de septiembre de 2012, 419 de 10 de octubre de 2006, 102 de 1 de abril de 2005, 58 de 27 de enero de 2007, 317 de 13 de junio de 2003 y 434 de 20 de agosto de 2009 se constituirán en base y sustento legal del recurso de casación para que se logre establecer la existencia o no de la contradicción manifestada, y en cuanto a la denuncia inserta en el inciso 2.2., haciendo abstracción a los requisitos de forma, corresponde con carácter excepcional disponer su admisión a efectos de verificar la posible existencia de defecto absoluto relacionado a la presunta vulneración del derecho a ser asistido por un abogado defensor de confianza
En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que los recursos de casación interpuestos, cumplen y reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en lo que respecta a las denuncias insertas en los incisos 1.2., 2.1., 2.7. y 2.8.; por lo que los Autos Supremos Nros. 200 de 27 de abril de 2010, 325 de 1 de julio de 2010, 086 de 18 de marzo de 2008, 251/2012 de 17 de septiembre de 2012, 419 de 10 de octubre de 2006, 102 de 1 de abril de 2005, 58 de 27 de enero de 2007, 317 de 13 de junio de 2003 y 434 de 20 de agosto de 2009 se constituirán en base y sustento legal del recurso de casación para que se logre establecer la existencia o no de la contradicción manifestada, y en cuanto a la denuncia inserta en el inciso 2.2., haciendo abstracción a los requisitos de forma, corresponde con carácter excepcional disponer su admisión a efectos de verificar la posible existencia de defecto absoluto relacionado a la presunta vulneración del derecho a ser asistido por un abogado defensor de confianza
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Teodocio
- Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Tribunal de Sentencia de las provincias Eduardo
- Posteriormente, en cumplimiento de la resolución suprema descrita precedentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Con el Auto de Vista citado, Teodocio Aguilar Cabezas y Severo Laureano Micaso fueron notificados
- 1. Recurso de Casación interpuesto por el imputado Teodocio Aguilar Cabezas (fs. 272 a 274)
- El recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- 2
- Señala que no explican la afirmación “El argumento
- Precisa que en el recurso de apelación restringida
- Concluye solicitando se dicte resolución que deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos por los recurrentes, éste Tribunal Supremo concluye que los recursos
- I
- Sobre la denuncia inserta en el inciso 1
- En lo que respecta al Auto Supremo Nro
- Por último, en cuanto a la acusada vulneración del derecho a recurrir, el debido proceso
- 2
- En la denuncia inserta en el inciso 2
- En lo que respecta a las denuncias insertas en los incisos 2
- Sobre la denuncia inserta en el inciso 2
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que los recursos de casación interpuestos, cumplen
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
