El recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
El recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
1.1. Inexistencia de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, por falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida. Citando antecedentes y objeto del juicio, señala que todo Auto de Vista será debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, pues no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados, en el recurso de apelación restringida, aludiendo los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal y defecto absoluto que vulnera el derecho a recurrir, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Del Auto de Vista recurrido transcribe la parte pertinente consignada en la hoja 2 (fs. 255 vuelta), indicando que en base a la prueba signada como MP-D1 se llegó a la convicción de que sería co-autor, cuando solamente habría visto el hecho de la muerte de Freddy Arcaine, el razonamiento hecho por el Tribunal de Alzada le incorpora como si fueran artesanos del derecho, razonamiento sin lógica que se aparta de la norma, ya que para dictar Sentencia condenatoria en calidad de co-autor, ambos deberían haber jalado la cuerda y golpeado con piedras, pero no existe prueba de ello, basándose solo en las declaraciones de Richard Aguilar y su persona; en ese sentido, solicitó el reenvió de la causa, siendo que fue testigo del hecho y luego pasó a ser directamente co-autor del delito de asesinato por gracia del Tribunal de Sentencia y el Tribunal de Alzada
1.1. Inexistencia de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, por falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida. Citando antecedentes y objeto del juicio, señala que todo Auto de Vista será debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, pues no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados, en el recurso de apelación restringida, aludiendo los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal y defecto absoluto que vulnera el derecho a recurrir, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Del Auto de Vista recurrido transcribe la parte pertinente consignada en la hoja 2 (fs. 255 vuelta), indicando que en base a la prueba signada como MP-D1 se llegó a la convicción de que sería co-autor, cuando solamente habría visto el hecho de la muerte de Freddy Arcaine, el razonamiento hecho por el Tribunal de Alzada le incorpora como si fueran artesanos del derecho, razonamiento sin lógica que se aparta de la norma, ya que para dictar Sentencia condenatoria en calidad de co-autor, ambos deberían haber jalado la cuerda y golpeado con piedras, pero no existe prueba de ello, basándose solo en las declaraciones de Richard Aguilar y su persona; en ese sentido, solicitó el reenvió de la causa, siendo que fue testigo del hecho y luego pasó a ser directamente co-autor del delito de asesinato por gracia del Tribunal de Sentencia y el Tribunal de Alzada
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Teodocio
- Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Tribunal de Sentencia de las provincias Eduardo
- Posteriormente, en cumplimiento de la resolución suprema descrita precedentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Con el Auto de Vista citado, Teodocio Aguilar Cabezas y Severo Laureano Micaso fueron notificados
- 1. Recurso de Casación interpuesto por el imputado Teodocio Aguilar Cabezas (fs. 272 a 274)
- El recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- 2
- Señala que no explican la afirmación “El argumento
- Precisa que en el recurso de apelación restringida
- Concluye solicitando se dicte resolución que deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos por los recurrentes, éste Tribunal Supremo concluye que los recursos
- I
- Sobre la denuncia inserta en el inciso 1
- En lo que respecta al Auto Supremo Nro
- Por último, en cuanto a la acusada vulneración del derecho a recurrir, el debido proceso
- 2
- En la denuncia inserta en el inciso 2
- En lo que respecta a las denuncias insertas en los incisos 2
- Sobre la denuncia inserta en el inciso 2
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que los recursos de casación interpuestos, cumplen
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
