Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Tribunal de Sentencia de las provincias Eduardo
CONSIDERANDO I: (Antecedentes de los recursos de casación)
Que los recursos de casación tuvieron origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Tribunal de Sentencia de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador con asiento en la localidad de Challapata del departamento de Oruro, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 2/2012 el 24 de abril de 2012 (fs. 120 a 136), declarando a los imputados Severo Laureano Micaso y Teodocio Aguilar Cabezas autores de la comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, previstos y sancionados en los artículos 252 incisos 3), 6) y 7) y 332 incisos 2) y 3) del Código Penal, condenándoles a la pena privativa de libertad de treinta años de reclusión, sin derecho a indulto, a cumplirse en el Centro Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de Oruro, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular a ser averiguables en ejecución de Sentencia
Que los recursos de casación tuvieron origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Tribunal de Sentencia de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador con asiento en la localidad de Challapata del departamento de Oruro, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 2/2012 el 24 de abril de 2012 (fs. 120 a 136), declarando a los imputados Severo Laureano Micaso y Teodocio Aguilar Cabezas autores de la comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, previstos y sancionados en los artículos 252 incisos 3), 6) y 7) y 332 incisos 2) y 3) del Código Penal, condenándoles a la pena privativa de libertad de treinta años de reclusión, sin derecho a indulto, a cumplirse en el Centro Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de Oruro, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular a ser averiguables en ejecución de Sentencia
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Teodocio
- Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Tribunal de Sentencia de las provincias Eduardo
- Posteriormente, en cumplimiento de la resolución suprema descrita precedentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Con el Auto de Vista citado, Teodocio Aguilar Cabezas y Severo Laureano Micaso fueron notificados
- 1. Recurso de Casación interpuesto por el imputado Teodocio Aguilar Cabezas (fs. 272 a 274)
- El recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- 2
- Señala que no explican la afirmación “El argumento
- Precisa que en el recurso de apelación restringida
- Concluye solicitando se dicte resolución que deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos por los recurrentes, éste Tribunal Supremo concluye que los recursos
- I
- Sobre la denuncia inserta en el inciso 1
- En lo que respecta al Auto Supremo Nro
- Por último, en cuanto a la acusada vulneración del derecho a recurrir, el debido proceso
- 2
- En la denuncia inserta en el inciso 2
- En lo que respecta a las denuncias insertas en los incisos 2
- Sobre la denuncia inserta en el inciso 2
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que los recursos de casación interpuestos, cumplen
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
