Auto Supremo AS/0170/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2013

Fecha: 14-Jun-2013

En lo que respecta a las denuncias insertas en los incisos 2

En lo que respecta a las denuncias insertas en los incisos 2.3., 2.4., 2.5. y 2.6. del recurso de casación, referente a los defectos absolutos por ausencia de un juicio lógico en la Sentencia, violación del principio de sana crítica en la valoración de la prueba y porque la Sentencia se basa en medios de prueba ilegalmente incorporados a juicio, y la nulidad por defecto procesal absoluto por no haberse resuelto todos los motivos denunciados, se tiene que el recurrente -fuera de omitir la invocación del precedente contradictorio en el recurso de casación con carácter de especificidad a los fines del art. 419 del referido Cuerpo Legal, esto es señalando en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio y estableciendo el nexo de identidad o situación de hecho similar- no expresa de forma puntual y suficiente los motivos de hecho y de derecho por los que considera lesionados sus derechos fundamentales, sus afirmaciones genéricas están desprovistas de adecuados y precisos fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que debió exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el Tribunal de Alzada, toda vez que el recurso de casación esta instituido para impugnar el Auto de Vista, resultando insuficiente la mera alegación de ausencia de un juicio lógico en la Sentencia, la presunta violación del principio de sana critica en la valoración de la prueba, la indicación de que la Sentencia se basa en medios de prueba ilegalmente incorporados a juicio y la nulidad por defecto procesal absoluto por no haberse resuelto todos los motivos denunciados que contiene el recurso de casación en examen, por cuanto solo en la medida en que el recurrente exprese adecuada y suficientemente los fundamentos jurídicos del recurso el Tribunal de Casación puede cumplir su función nomofiláctica y garantizar el derecho a la igualdad, función que en el caso resulta imposible de cumplir por la omisión del recurrente