Auto Supremo AS/0170/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2013

Fecha: 14-Jun-2013

Sobre la denuncia inserta en el inciso 2

Sobre la denuncia inserta en el inciso 2.7. del recurso de casación, relativa al defecto absoluto por restricción del derecho a subsanar el recurso de apelación restringida, vulneración del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, se evidencia que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 419 de 10 de octubre de 2006, 102 de 1 de abril de 2005 y 58 de 27 de enero de 2007, los cuales no fueron invocados en apelación restringida, en virtud a que la probable contradicción hubiera surgido recién con la emisión del Auto de Vista, sin embargo de ello se advierte que el recurrente desarrolla parte de sus doctrinas legales aplicables y sutilmente menciona la presunta contradicción; por lo que, serán considerados para la labor nomofiláctica los precedentes que anteceden, inclusive el defecto absoluto denunciado en el marco del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso