Sobre la denuncia inserta en el inciso 2
Sobre la denuncia inserta en el inciso 2.7. del recurso de casación, relativa al defecto absoluto por restricción del derecho a subsanar el recurso de apelación restringida, vulneración del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, se evidencia que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 419 de 10 de octubre de 2006, 102 de 1 de abril de 2005 y 58 de 27 de enero de 2007, los cuales no fueron invocados en apelación restringida, en virtud a que la probable contradicción hubiera surgido recién con la emisión del Auto de Vista, sin embargo de ello se advierte que el recurrente desarrolla parte de sus doctrinas legales aplicables y sutilmente menciona la presunta contradicción; por lo que, serán considerados para la labor nomofiláctica los precedentes que anteceden, inclusive el defecto absoluto denunciado en el marco del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Teodocio
- Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Tribunal de Sentencia de las provincias Eduardo
- Posteriormente, en cumplimiento de la resolución suprema descrita precedentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Con el Auto de Vista citado, Teodocio Aguilar Cabezas y Severo Laureano Micaso fueron notificados
- 1. Recurso de Casación interpuesto por el imputado Teodocio Aguilar Cabezas (fs. 272 a 274)
- El recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- 2
- Señala que no explican la afirmación “El argumento
- Precisa que en el recurso de apelación restringida
- Concluye solicitando se dicte resolución que deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos por los recurrentes, éste Tribunal Supremo concluye que los recursos
- I
- Sobre la denuncia inserta en el inciso 1
- En lo que respecta al Auto Supremo Nro
- Por último, en cuanto a la acusada vulneración del derecho a recurrir, el debido proceso
- 2
- En la denuncia inserta en el inciso 2
- En lo que respecta a las denuncias insertas en los incisos 2
- Sobre la denuncia inserta en el inciso 2
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que los recursos de casación interpuestos, cumplen
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
