Auto Supremo AS/0170/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2013

Fecha: 14-Jun-2013

I

Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de los establecido en el artículo 418 del citado adjetivo penal, debe recordarse que el Tribunal de Casación tiene como labor contrastar los hechos denunciados con los precedentes contradictorios a los que se refiere el artículo 416 del citado adjetivo penal, por ello, para ingresar al fondo del recurso y resolver la problemática planteada, es requisito la invocación del Auto de Vista o Auto Supremo preexistente y contradictorio. Ahora bien, cuando el precedente contradice la Sentencia el mismo debe ser invocado ineludiblemente en el recurso de apelación restringida, pero cuando la Sentencia no contradiga ningún precedente, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice la invocación debe efectuarse en el recurso de casación, en ese marco, se concluye:
I. Con relación al Recurso de Casación interpuesto por el imputado Teodocio Aguilar Cabezas (fs. 272 a 274). En la denuncia inserta en el inciso 1.1. del recurso de casación, concerniente a la inexistencia de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, por falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, se tiene que el recurrente -fuera de omitir la invocación del precedente contradictorio en el recurso de casación con carácter de especificidad a los fines del art. 419 del referido Cuerpo Legal, esto es señalando en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio y estableciendo el nexo de identidad o situación de hecho similar- no expresa de forma puntual y suficiente los motivos de hecho y de derecho por los que considera lesionados sus derechos fundamentales, sus afirmaciones genéricas están desprovistas de adecuados y precisos fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que debió exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el Tribunal de Alzada, toda vez que el recurso de casación está instituido para impugnar el Auto de Vista, resultando insuficiente la mera alegación de falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida que contiene el recurso de casación en examen, por cuanto solo en la medida en que el recurrente exprese adecuada y suficientemente los fundamentos jurídicos del recurso el Tribunal de Casación puede cumplir su función nomofiláctica y garantizar el derecho a la igualdad, función que en el caso resulta imposible de cumplir por la omisión del recurrente