Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0170/2013
Fecha: 14-Jun-2013
Regístrese y notifíquese
Regístrese y notifíquese
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Teodocio
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Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Tribunal de Sentencia de las provincias Eduardo
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Posteriormente, en cumplimiento de la resolución suprema descrita precedentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal
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Con el Auto de Vista citado, Teodocio Aguilar Cabezas y Severo Laureano Micaso fueron notificados
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1. Recurso de Casación interpuesto por el imputado Teodocio Aguilar Cabezas (fs. 272 a 274)
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El recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
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2
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Señala que no explican la afirmación “El argumento
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Precisa que en el recurso de apelación restringida
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Concluye solicitando se dicte resolución que deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando
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Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
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Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
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Que analizados los argumentos expuestos por los recurrentes, éste Tribunal Supremo concluye que los recursos
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I
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Sobre la denuncia inserta en el inciso 1
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En lo que respecta al Auto Supremo Nro
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Por último, en cuanto a la acusada vulneración del derecho a recurrir, el debido proceso
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2
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En la denuncia inserta en el inciso 2
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En lo que respecta a las denuncias insertas en los incisos 2
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Sobre la denuncia inserta en el inciso 2
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En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que los recursos de casación interpuestos, cumplen
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POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
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Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de
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Regístrese y notifíquese
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ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
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