Que analizados los argumentos expuestos por los recurrentes, éste Tribunal Supremo concluye que los recursos
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que analizados los argumentos expuestos por los recurrentes, éste Tribunal Supremo concluye que los recursos de casación fueron interpuestos contra el Auto de Vista Nro. 10/2013 de 15 de abril de 2013 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dentro el plazo legal establecido para sus presentaciones, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, y los recurrentes adjuntaron copias de los recursos de apelaciones restringidas, siendo éstos los únicos medios de prueba permitidos
Que analizados los argumentos expuestos por los recurrentes, éste Tribunal Supremo concluye que los recursos de casación fueron interpuestos contra el Auto de Vista Nro. 10/2013 de 15 de abril de 2013 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dentro el plazo legal establecido para sus presentaciones, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, y los recurrentes adjuntaron copias de los recursos de apelaciones restringidas, siendo éstos los únicos medios de prueba permitidos
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Teodocio
- Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Tribunal de Sentencia de las provincias Eduardo
- Posteriormente, en cumplimiento de la resolución suprema descrita precedentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Con el Auto de Vista citado, Teodocio Aguilar Cabezas y Severo Laureano Micaso fueron notificados
- 1. Recurso de Casación interpuesto por el imputado Teodocio Aguilar Cabezas (fs. 272 a 274)
- El recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- 2
- Señala que no explican la afirmación “El argumento
- Precisa que en el recurso de apelación restringida
- Concluye solicitando se dicte resolución que deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos por los recurrentes, éste Tribunal Supremo concluye que los recursos
- I
- Sobre la denuncia inserta en el inciso 1
- En lo que respecta al Auto Supremo Nro
- Por último, en cuanto a la acusada vulneración del derecho a recurrir, el debido proceso
- 2
- En la denuncia inserta en el inciso 2
- En lo que respecta a las denuncias insertas en los incisos 2
- Sobre la denuncia inserta en el inciso 2
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que los recursos de casación interpuestos, cumplen
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
