Precisa que en el recurso de apelación restringida
Precisa que en el recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia se basa en medios de prueba ilegalmente obtenidos y el Tribunal de Alzada debió pronunciarse de alguna forma sobre esa vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa. La obtención de la prueba codificada como MP-D10 fue llevada a cabo por el Ministerio Público sin la presencia de los abogados de la defensa de los imputados, lo que implica indefensión, más aun cuando se trata de un acto trascendental de toma de muestras de sangre, siendo irreproducible, por lo que debió cumplirse las formalidades de la pericia previstas en los artículos 204 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, sin embargo en el Auto de Vista se señala que hubo la oportunidad para las exclusiones probatorias y que en alzada no se puede realizar ninguna observación a la prueba incorporada; resulta evidente que la prueba fue incorporada al juicio oral y ordinario sin observación de la parte imputada, aunque no es menos cierto que el Tribunal a efectos de la decisión solo puede valorar la prueba lícita, conforme a los artículos 172 y 173 del citado adjetivo penal, normas que fueron flagrantemente vulneradas por los Jueces de grado, ese es el fondo de su denuncia, no obstante de tratarse de un defecto absoluto que vulnera el derecho de defensa, el derecho a la asistencia de abogado y el derecho al contradictorio queda el recurso de casación; por lo que, la Sentencia se dictó violando el debido proceso o la oportunidad de la defensa, además de haberse vulnerado el principio de legalidad al admitirse prueba ilícita, existiendo al respecto abundante jurisprudencia vulnerada por el Tribunal de grado y los Jueces de Alzada, por no considerar ese fundamento del recurso, entre ellos los Autos Supremos Nros. 128 de 6 de marzo de 2008 y 434 de 20 de agosto de 2009
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Teodocio
- Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Tribunal de Sentencia de las provincias Eduardo
- Posteriormente, en cumplimiento de la resolución suprema descrita precedentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Con el Auto de Vista citado, Teodocio Aguilar Cabezas y Severo Laureano Micaso fueron notificados
- 1. Recurso de Casación interpuesto por el imputado Teodocio Aguilar Cabezas (fs. 272 a 274)
- El recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- 2
- Señala que no explican la afirmación “El argumento
- Precisa que en el recurso de apelación restringida
- Concluye solicitando se dicte resolución que deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos por los recurrentes, éste Tribunal Supremo concluye que los recursos
- I
- Sobre la denuncia inserta en el inciso 1
- En lo que respecta al Auto Supremo Nro
- Por último, en cuanto a la acusada vulneración del derecho a recurrir, el debido proceso
- 2
- En la denuncia inserta en el inciso 2
- En lo que respecta a las denuncias insertas en los incisos 2
- Sobre la denuncia inserta en el inciso 2
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que los recursos de casación interpuestos, cumplen
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
