Auto Supremo AS/0170/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2013

Fecha: 14-Jun-2013

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2. Recurso de Casación interpuesto por el imputado Severo Laureano Micaso (fs. 291 a 301). En cuanto a la denuncia inserta en el inciso 2.1. del recurso de casación, referente al defecto absoluto por insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, se tiene que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 325 de 1 de julio de 2010, 086 de 18 de marzo de 2008 y 251/2012 de 17 de septiembre de 2012, los cuales no fueron invocados en apelación restringida, en virtud a que la probable contradicción hubiera surgido recién con la emisión del Auto de Vista, advirtiéndose que el recurrente desarrolla parte de sus doctrinas legales aplicables y sutilmente menciona la presunta contradicción; por lo que, serán considerados para la labor nomofiláctica los precedentes que anteceden, inclusive el defecto absoluto denunciado en el marco del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente derecho a una resolución fundamentada, conforme determina el artículo 124 del citado adjetivo penal