En la denuncia inserta en el inciso 2
En la denuncia inserta en el inciso 2.2. del recurso de casación, concerniente a la nulidad por defecto absoluto por vulneración del derecho a ser asistido por un abogado defensor de confianza, se evidencia que el recurrente si bien no invocó precedente contradictorio en el recurso de casación con carácter de especificidad a los fines del artículo 419 del referido cuerpo legal, esto es señalando en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio y estableciendo el nexo de identidad o situación de hecho similar, empero se advierte que denunció defecto absoluto por vulneración del derecho a ser asistido por un abogado defensor de confianza, en esta denuncia el recurrente señaló los artículos 115 parágrafo II, 119 de la Constitución Política del Estado, 9 y 104 del Código de Procedimiento Penal, 14-1-b), d) y e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8-1), 2). c), d) y f) de la Convención Americana de Derechos Humanos, y la doctrina del TEDH por violación del artículo 6.3 de la CEDH y la STEDH del 9 de octubre de 1979, que son citados para reforzar su pretensión jurídica; consecuentemente, corresponde revisar la posible existencia de defecto absoluto relacionado a la presunta vulneración del derecho a ser asistido por un abogado defensor de confianza, correspondiendo a éste Tribunal Supremo abrir su competencia excepcionalmente
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Teodocio
- Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Tribunal de Sentencia de las provincias Eduardo
- Posteriormente, en cumplimiento de la resolución suprema descrita precedentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Con el Auto de Vista citado, Teodocio Aguilar Cabezas y Severo Laureano Micaso fueron notificados
- 1. Recurso de Casación interpuesto por el imputado Teodocio Aguilar Cabezas (fs. 272 a 274)
- El recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- 2
- Señala que no explican la afirmación “El argumento
- Precisa que en el recurso de apelación restringida
- Concluye solicitando se dicte resolución que deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos por los recurrentes, éste Tribunal Supremo concluye que los recursos
- I
- Sobre la denuncia inserta en el inciso 1
- En lo que respecta al Auto Supremo Nro
- Por último, en cuanto a la acusada vulneración del derecho a recurrir, el debido proceso
- 2
- En la denuncia inserta en el inciso 2
- En lo que respecta a las denuncias insertas en los incisos 2
- Sobre la denuncia inserta en el inciso 2
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que los recursos de casación interpuestos, cumplen
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
