Auto Supremo AS/0170/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2013

Fecha: 14-Jun-2013

En la denuncia inserta en el inciso 2

En la denuncia inserta en el inciso 2.2. del recurso de casación, concerniente a la nulidad por defecto absoluto por vulneración del derecho a ser asistido por un abogado defensor de confianza, se evidencia que el recurrente si bien no invocó precedente contradictorio en el recurso de casación con carácter de especificidad a los fines del artículo 419 del referido cuerpo legal, esto es señalando en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio y estableciendo el nexo de identidad o situación de hecho similar, empero se advierte que denunció defecto absoluto por vulneración del derecho a ser asistido por un abogado defensor de confianza, en esta denuncia el recurrente señaló los artículos 115 parágrafo II, 119 de la Constitución Política del Estado, 9 y 104 del Código de Procedimiento Penal, 14-1-b), d) y e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8-1), 2). c), d) y f) de la Convención Americana de Derechos Humanos, y la doctrina del TEDH por violación del artículo 6.3 de la CEDH y la STEDH del 9 de octubre de 1979, que son citados para reforzar su pretensión jurídica; consecuentemente, corresponde revisar la posible existencia de defecto absoluto relacionado a la presunta vulneración del derecho a ser asistido por un abogado defensor de confianza, correspondiendo a éste Tribunal Supremo abrir su competencia excepcionalmente