Auto Supremo AS/0178/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2013-RRC

Fecha: 27-Jun-2013

A término de la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia de 21 de



A término de la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia de 21 de octubre de 2009, que por unanimidad de votos de los miembros del Tribunal de sentencia declaró a Jilma Marlene Soliz Camacho y Abel Tórrez Escobar autores del delito de Estafa (art. 335 del CP), imponiendo a ambos la pena de cuatro años y seis meses de reclusión, bajo los siguientes argumentos:


Jilma Marlene Soliz Camacho, sin ser contadora hizo creer que sí lo era, no teniendo en consecuencia, atribución alguna para realizar trabajos contables, manifestando incluso que era contadora de un sindicato de transporte, identificándose ante una testigo de cargo como “doctora” (sic), y que todos estos hechos formaron el error en la víctima.


Abel Tórrez Escobar, actuó de forma dolosa al firmar balances durante tres años para Jilma Marlene Soliz Camacho; la víctima no pudo realizar actos de disposición patrimonial en un tiempo tan extenso de no haber mediado la cooperación del primero, quién no puede afirmar que “firmó por hacer un favor” (sic), pues al ser auditor sólo puede avalar el trabajo que él realiza.


Por las pruebas judicializadas y valoradas se acreditó la existencia de los elementos constitutivos del tipo con lo que plenamente quedó demostrado el delito de Estafa previsto en el art. 335 del CP, sin llegar a conclusiones diversas; asimismo, se concluyó que tanto Jilma Marlene Soliz Camacho
como Abel Tórrez Escobar, “tenían en sus manos el curso causal de los acontecimientos” (sic).


II.2. Apelación restringida