Auto Supremo AS/0178/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2013-RRC

Fecha: 27-Jun-2013

En esa línea de pensamiento, tanto la extinta Corte Suprema de Justicia como este mismo



Esa carencia no sólo constituye en opinión de esta Sala una ausencia de motivación en la sentencia, sino también una afectación al principio de legalidad previsto como pilar de la jurisdicción ordinaria por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 30.6 de la LOJ, pues por aquel principio la administración de justicia garantiza certeza jurídica, no sólo -en materia penal- de la conducta reprochada o de la sanción, sino de la decisión judicial que impone una pena o que absuelve a un imputado o imputada; siendo la sentencia el instrumento por medio del cual se logra el máximo de certeza jurídica que se propone el Estado de Derecho.


En esa línea de pensamiento, tanto la extinta Corte Suprema de Justicia como este mismo Tribunal, han sido coincidentes e uniformes a momento de delimitar el ámbito de resolución por parte de los Tribunales de alzada en la tramitación de recursos de apelación restringida; es así que el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, conceptualizó al recurso de apelación restringida como: “…el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la emisión de sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar pruebas o revisar cuestiones de hecho que hacen a los jueces o Tribunales inferiores…”. Siguiendo esa línea, mediante Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, se ha precisado que: “…el Tribunal de apelación no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de ‘absuelto’ a ‘condenado’ o a la inversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba…”. Misma situación es evidente dentro de la doctrina sentada mediante Auto Supremo 223/2012-RRC de 18 de septiembre, que recalcó: “La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el Juez o Tribunal ante el que se practicó la misma, encuentra su restricción en la aplicación del principio de inmediación, en el entendido de que fue el Juez o Tribunal de Sentencia el ‘que vio y oyó’. Cuando la apelación se plantea contra una sentencia y el motivo de la apelación verse sobre cuestiones de hechos suscitados por la valoración o ponderación de las pruebas de las que dependa la condena o la absolución del imputado, es necesario el reenvío, para que el Juez o Tribunal pueda resolver tomando conocimiento directo o inmediato de las pruebas” (las negrillas son nuestras)