Auto Supremo AS/0178/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2013-RRC

Fecha: 27-Jun-2013

Ahora bien, la línea jurisprudencial asumida por los precedentes invocados atingen a la potestad, por



III.2. En cuanto a la segunda problemática referida a que la falta de fundamentación de la pena podría ser reparada directamente por el Tribunal de alzada.
El recurrente, afirma que no era necesario la anulación de la sentencia y la disposición de juicio de reenvío, en lo que a imposición de pena corresponde, pues tal aspecto pudo ser subsanado por el propio Tribunal de apelación; invocando como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 344 de 15 de junio de 2011 y 356 de 4 de julio de 2011.


Ahora bien, la línea jurisprudencial asumida por los precedentes invocados atingen a la potestad, por parte de los tribunales de apelación, de anular las sentencias y determinar la realización de juicio de reenvío; es así, que a fin de mejor resolución es preciso contextualizar esta problemática, a partir de consideraciones jurídicas previas sobre el particular en coherencia con la doctrina asumida por este Tribunal Supremo