Auto Supremo AS/0178/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2013-RRC

Fecha: 27-Jun-2013

Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de



Es así que este Tribunal Supremo, en atención y coherencia al principio de inmediación que reviste el sistema procesal penal en el Estado a través del Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, sentó doctrina legal señalando: “El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda ingresar a una nueva revalorización y en consecuencia cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; porque de hacerlo desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso; debiendo reiterarse que si bien el art. 413 in fine del CPP, establece que: "Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente", el alcance de la referida disposición legal, no otorga facultad al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba, que al estar sujetos a los principios citados de inmediación y contradicción, propios del sistema procesal acusatorio vigente en el Estado boliviano, resultan intangibles”.


Efectuadas las anteriores precisiones, a esta altura del análisis, corresponde identificar la doctrina legal asumida y las problemáticas resuelta en los precedentes contradictorios invocados por el recurrente; es así, que el Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, fue pronunciado por la Sala Penal
Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación interpuesto por la Prefectura del Departamento de Cochabamba, como acusadora particular, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y esa institución contra J.I.M.C., V.F.D.Q., A.T.R., D.N.M.C. y L.M.C., por los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Daño Calificado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 130, 132, 223, 298 y 358 inc. 3) del CP, respectivamente; en el que se pronunció sentencia que declaró: a todos los imputados absueltos de los delitos Asociación Delictuosa y Daño Calificado; la absolución del imputado A.T.R. por los delitos de Instigación Pública a Delinquir y Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional; la absolución de J.I.M.C., D.N.M.C. y L.M.C. por el delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional; y la culpabilidad de J.I.M.C., V.F.D.Q., A.T.R., D.N.M.C., y L.M.C. por los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias; y la culpabilidad de J.I.M.C., V.F.Q., L.M.C. y D.M.C., por el delito de Instigación Pública a Delinquir