Auto Supremo AS/0178/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2013-RRC

Fecha: 27-Jun-2013

En conocimiento de aquellos dos recursos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia



En conocimiento de aquellos dos recursos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de Auto de Vista 25 de 22 de octubre de 2012, los declaró procedentes, disponiendo la anulación de la Sentencia apelada y la reposición del juicio por otro Tribunal, en el fundamento:


En cuanto al recurso opuesto por Abel Tórrez escobar, se indicó: i) Que los reclamos sobre la documental “MP1.1” y “AP 3.2”, no fue realizada conforme a procedimiento; es decir, a través de incidente de exclusión probatoria en juicio oral, desestimando la consideración de este reclamo; ii) Referido al reclamo de falta de fundamentación sobre la concomitancia entre el actuar atribuido a la coimputada y su persona, el Tribunal de alzada
concluyó que la fundamentación intelectiva de la Sentencia carece de la explicación del nexo causal que ata al imputado con el hecho que se le atribuye, inherente a la conducta dolosa para la obtención de un beneficio ilícito para favor propio o de un tercero, declarando en consecuencia tal motivo procedente.


En la resolución del recurso interpuesto por Jilma Marlene Soliz Camacho, el Tribunal de alzada concluyó: 1) Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, en relación a la aplicación del art. 335 del CPP, se dijo que la sentencia contiene “errónea concreción del marco penal” (sic), pues no justificó la culpabilidad del sujeto activo del delito; 2) En relación a la imposición de la pena, no cuenta con soportes objetivos, no habiendo a más de la generalidad, fundamentado los arts. 38 y 40 del CP; 3) En relación a la falta de determinación del hecho objeto del juicio, se pronunció en sentido de que el reclamo careció de mérito por su falta de argumentación y por estar enfocado de manera desordenada y general; 4) Sobre el reclamo de que la Sentencia estuvo basada en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio, se desestimó el mismo, por no haber la recurrente señalado cual la norma constitucional o legal quebrantada o bien las razones de la ilicitud de las pruebas que tachó de ilegales; 5) En relación a los restantes reclamos sobre la prueba, el Tribunal de alzada los desestimó; y, 6) El Auto de Vista concluye, manifestando que la Sentencia adolece de falta de fundamentación conforme señala el art. 370 inc. 5) del CPP, así como incongruencia en su texto, puesto que los elementos constitutivos del tipo por el cual se dictó condena no fueron señalados ni expuestos, así como la existencia de un mismo hecho (como lo es la condición profesional de la imputada Jilma Marlene Soliz Camacho) que fue tomado como argumento constitutivo del tipo, fue contradictorio y el mismo incluido en las agravantes de imposición de la pena; empero, de forma contradictoria.


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS


III.1 Sobre la primera problemática relativa a que la Sentencia anulada contendría argumentos sobre la autoría de los imputados