Auto Supremo AS/0178/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2013-RRC

Fecha: 27-Jun-2013

Ahora bien, identificados los entendimientos asumidos en el precedente invocado por el recurrente, e ingresando



Ahora bien, identificados los entendimientos asumidos en el precedente invocado por el recurrente, e ingresando a la verificación de la existencia de contradicción, es menester señalar que el planteamiento formulado por el recurrente en relación al presente motivo, está referido a que -desde su perspectiva- la sentencia de 21 de octubre de 2009, emitida dentro del presente proceso, contiene una suficiente fundamentación, clara y precisa, haciendo no una amplia exposición, sino un pronunciamiento expreso sobre el hecho motivo del juicio; empero, esos aspectos no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada en el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, de lo que y expuestos como están los antecedentes; este Tribunal concluye:


El Auto de Vista impugnado, en respuesta al agravio expuesto en apelación restringida por el imputado Tórrez Escobar sobre ausencia de fundamentación intelectiva de los elementos constitutivos del delito de Estafa, determinó que la sentencia, si bien poseía una estructura formal correcta (indicación del tribunal, lugar, fecha, etc.) no contenía elementos que denoten –en la fundamentación intelectiva- la presencia de las razones por las que el Tribunal de sentencia llegó a la convicción de la culpabilidad del -en este caso- apelante; puesto que, la existencia de engaño (como elemento objetivo del tipo) y, dolo (como elemento subjetivo del tipo), no fueron fundamentadas en el texto de la sentencia, destacando a este fin las conclusiones expuestas en esa Resolución por parte del inferior de instancia