En esta línea, es importante resaltar, con relación a la fundamentación de las resoluciones judiciales,
En esta línea, es importante resaltar, con relación a la fundamentación de las resoluciones judiciales, que este Tribunal Supremo a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, señaló: “…en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007 entre otros,? determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica. i) Expresa, porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas (…); y, v) lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica”. En esta dirección se establece que los jueces y tribunales de sentencia, están llamados a realizar en sus sentencias: el examen de los hechos; el examen de la norma penal invocada; y, fundamentalmente, la correspondencia entre la ley y los hechos; es decir, la identificación de una situación fáctica y su inherencia a una noción legal, o dicho de otro modo la labor de subsunción del hecho al tipo, esta labor, tiene como objetivo el controlar que los hechos aportados al proceso corresponden, efectiva y ciertamente a los elementos constitutivos del delito que se invoca
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2013, cursante de fs
- Por medio del Auto Supremo 146/2013-RA de 31 de mayo, este Tribunal declaró la admisibilidad
- El recurrente, solicitó que este Tribunal Supremo previa verificación de contradicción con la doctrina legal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito de
- A término de la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia de 21 de
- Abel Tórrez Escobar, mediante memorial de fs
- De igual forma, denunció que no se demostró con prueba alguna, que con maquinaciones o
- Por su parte Jilma Marlene Soliz Camacho, interpuso el recurso de apelación restringida de fs
- II.3. Auto de Vista
- En conocimiento de aquellos dos recursos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- En la lectura del recurso en análisis, se evidencia que sobre este particular el recurrente
- En ese sentido, se tiene que dicho fallo fue pronunciado por la Sala Penal Primera,
- En ese marco, se opuso recurso de casación, planteando dos problemáticas a ser resueltas, a
- En cuanto al motivo de la emisión de una resolución fuera del plazo previsto en
- En la especie, el hecho de que los Señores Vocales de la Sala Penal de
- En torno a la denuncia de falta de motivación de la resolución impugnada, el Tribunal
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- En la especie, el tribunal de apelación -en el ejercicio del control de la legalidad
- Bajo aquellos fundamentos el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2009, declaró infundado
- Ahora bien, identificados los entendimientos asumidos en el precedente invocado por el recurrente, e ingresando
- En conclusión, se desprende el hecho de que el Auto de Vista por un lado
- En esta línea, es importante resaltar, con relación a la fundamentación de las resoluciones judiciales,
- Dicho lo anterior, se concluye que el Auto de Vista 25 de 22 de octubre
- Ahora bien, la línea jurisprudencial asumida por los precedentes invocados atingen a la potestad, por
- En ese propósito, el art
- Seguidamente el art
- De la normativa glosada se desprende, que la determinación de los tribunales de alzada, en
- La potestad de anulación de las sentencias, se halla reatada a: i) La verificación y
- En sentido contrario; es decir, la viabilidad de reparación directa de las sentencias por parte
- Sin embargo, las permisiones y prohibiciones para la anulación de las sentencias en materia penal,
- Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de
- Presentado recurso de apelación restringida por parte de los imputados, la resolución del Auto de
- Bajo ese antecedente la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentó doctrina
- Por otra parte, el Auto Supremo 356 de 4 de julio 2011, fue emitido dentro
- Tal recurso fue de conocimiento de la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema
- En la problemática planteada en el presente recurso, se tiene que el Auto de Vista
- Marlene Soliz Camacho, la contradicción detectada sobre su condición intelectual, tomada como agravante y el
- En esa línea de pensamiento, tanto la extinta Corte Suprema de Justicia como este mismo
- Por todo lo expuesto, se verifica que el Auto de Vista 25 de 22 de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
