Auto Supremo AS/0178/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2013-RRC

Fecha: 27-Jun-2013

En esta línea, es importante resaltar, con relación a la fundamentación de las resoluciones judiciales,



En esta línea, es importante resaltar, con relación a la fundamentación de las resoluciones judiciales, que este Tribunal Supremo a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, señaló: “…en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007 entre otros,? determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica. i) Expresa, porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas (…); y, v) lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica”. En esta dirección se establece que los jueces y tribunales de sentencia, están llamados a realizar en sus sentencias: el examen de los hechos; el examen de la norma penal invocada; y, fundamentalmente, la correspondencia entre la ley y los hechos; es decir, la identificación de una situación fáctica y su inherencia a una noción legal, o dicho de otro modo la labor de subsunción del hecho al tipo, esta labor, tiene como objetivo el controlar que los hechos aportados al proceso corresponden, efectiva y ciertamente a los elementos constitutivos del delito que se invoca