Auto Supremo AS/0178/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2013-RRC

Fecha: 27-Jun-2013

En la problemática planteada en el presente recurso, se tiene que el Auto de Vista



En la problemática planteada en el presente recurso, se tiene que el Auto de Vista 25 de 21 de octubre de 2012, en el fondo, declara la procedencia de los recursos interpuestos por los imputados, disponiendo la anulación de la sentencia y la realización de juicio de reenvío, bajo el fundamento central de haberse detectado la existencia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, asumiendo en el caso del imputado Abel Tórrez Escobar, que las consideraciones sobre su participación en el hecho objeto del juicio y su actuar doloso no hayan sido debidamente fundamentadas y acreditadas en sentencia; y para el caso de la coimputada Jilma Marlene Soliz Camacho, por detectarse argumentos contradictorios relativos a que por un lado, en la calificación del hecho, se argumente que la misma aparentó ostentar una profesión que no poseía, como contadora o auditora, sin haberse acreditado en ningún momento del juicio que ella fuera técnico tributaria como señaló en su defensa y en el propio transcurso del juicio oral; y, por otro lado se afirme en la sentencia, como una agravante en la imposición de la pena su formación intelectual, entendida por el tribunal de apelación como un aspecto general que se liga de manera directa a la primera circunstancia