En la problemática planteada en el presente recurso, se tiene que el Auto de Vista
En la problemática planteada en el presente recurso, se tiene que el Auto de Vista 25 de 21 de octubre de 2012, en el fondo, declara la procedencia de los recursos interpuestos por los imputados, disponiendo la anulación de la sentencia y la realización de juicio de reenvío, bajo el fundamento central de haberse detectado la existencia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, asumiendo en el caso del imputado Abel Tórrez Escobar, que las consideraciones sobre su participación en el hecho objeto del juicio y su actuar doloso no hayan sido debidamente fundamentadas y acreditadas en sentencia; y para el caso de la coimputada Jilma Marlene Soliz Camacho, por detectarse argumentos contradictorios relativos a que por un lado, en la calificación del hecho, se argumente que la misma aparentó ostentar una profesión que no poseía, como contadora o auditora, sin haberse acreditado en ningún momento del juicio que ella fuera técnico tributaria como señaló en su defensa y en el propio transcurso del juicio oral; y, por otro lado se afirme en la sentencia, como una agravante en la imposición de la pena su formación intelectual, entendida por el tribunal de apelación como un aspecto general que se liga de manera directa a la primera circunstancia
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2013, cursante de fs
- Por medio del Auto Supremo 146/2013-RA de 31 de mayo, este Tribunal declaró la admisibilidad
- El recurrente, solicitó que este Tribunal Supremo previa verificación de contradicción con la doctrina legal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito de
- A término de la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia de 21 de
- Abel Tórrez Escobar, mediante memorial de fs
- De igual forma, denunció que no se demostró con prueba alguna, que con maquinaciones o
- Por su parte Jilma Marlene Soliz Camacho, interpuso el recurso de apelación restringida de fs
- II.3. Auto de Vista
- En conocimiento de aquellos dos recursos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- En la lectura del recurso en análisis, se evidencia que sobre este particular el recurrente
- En ese sentido, se tiene que dicho fallo fue pronunciado por la Sala Penal Primera,
- En ese marco, se opuso recurso de casación, planteando dos problemáticas a ser resueltas, a
- En cuanto al motivo de la emisión de una resolución fuera del plazo previsto en
- En la especie, el hecho de que los Señores Vocales de la Sala Penal de
- En torno a la denuncia de falta de motivación de la resolución impugnada, el Tribunal
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- En la especie, el tribunal de apelación -en el ejercicio del control de la legalidad
- Bajo aquellos fundamentos el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2009, declaró infundado
- Ahora bien, identificados los entendimientos asumidos en el precedente invocado por el recurrente, e ingresando
- En conclusión, se desprende el hecho de que el Auto de Vista por un lado
- En esta línea, es importante resaltar, con relación a la fundamentación de las resoluciones judiciales,
- Dicho lo anterior, se concluye que el Auto de Vista 25 de 22 de octubre
- Ahora bien, la línea jurisprudencial asumida por los precedentes invocados atingen a la potestad, por
- En ese propósito, el art
- Seguidamente el art
- De la normativa glosada se desprende, que la determinación de los tribunales de alzada, en
- La potestad de anulación de las sentencias, se halla reatada a: i) La verificación y
- En sentido contrario; es decir, la viabilidad de reparación directa de las sentencias por parte
- Sin embargo, las permisiones y prohibiciones para la anulación de las sentencias en materia penal,
- Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de
- Presentado recurso de apelación restringida por parte de los imputados, la resolución del Auto de
- Bajo ese antecedente la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentó doctrina
- Por otra parte, el Auto Supremo 356 de 4 de julio 2011, fue emitido dentro
- Tal recurso fue de conocimiento de la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema
- En la problemática planteada en el presente recurso, se tiene que el Auto de Vista
- Marlene Soliz Camacho, la contradicción detectada sobre su condición intelectual, tomada como agravante y el
- En esa línea de pensamiento, tanto la extinta Corte Suprema de Justicia como este mismo
- Por todo lo expuesto, se verifica que el Auto de Vista 25 de 22 de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
