Auto Supremo AS/0178/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2013-RRC

Fecha: 27-Jun-2013

Por medio del Auto Supremo 146/2013-RA de 31 de mayo, este Tribunal declaró la admisibilidad



I. DEL RECURSO DE CASACIÓN


I.1. Antecedentes


De los antecedentes venidos en casación se establece:


En mérito a la acusación requerida por el Ministerio Público (fs. 5 a 8), y acusación particular promovida por el recurrente (fs. 13 a 19), desarrollada audiencia de juicio oral, habiéndose dispuesto la acumulación de dos procesos seguidos en identidad de hecho en contra de los dos imputados, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Sentencia de 21 de octubre de 2009 (fs. 502 a 512), declarando a Jilma Marlene Soliz Camacho y Abel Tórrez Escobar, autores y culpables del delito de Estafa, tipificado y sancionado en el art. 335 del CP, imponiéndoles la pena de cuatro años y seis meses de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día.


Contra la mencionada Sentencia, Abel Tórrez Escobar (fs. 557 a 560), así como Jilma Marlene Soliz Camacho (fs. 608 a 617 y memorial de ampliación de fs. 633 a 642 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 25 de 22 de octubre de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedentes los recursos interpuestos, anuló la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, motivando la formulación del recurso de casación que es motivo de autos.


I.1.1. Admisión y motivos del recurso


Por medio del Auto Supremo 146/2013-RA de 31 de mayo, este Tribunal declaró la admisibilidad del recurso pretendido por Gonzalo Angulo Díaz, delimitando la presente Resolución, al detalle que sigue:
La primera problemática, referida al reclamo del recurrente en sentido que la Sentencia anulada por el Auto de Vista contiene argumentos claros y precisos para determinar la autoría de los acusados en el hecho que les fue atribuido, que sin contener una amplia exposición de motivos, posee un pronunciamiento expreso sobre un determinado hecho; siendo que la postura asumida por el Tribunal de alzada fue contraria a la doctrina sentada en el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2008