Por medio del Auto Supremo 146/2013-RA de 31 de mayo, este Tribunal declaró la admisibilidad
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De los antecedentes venidos en casación se establece:
En mérito a la acusación requerida por el Ministerio Público (fs. 5 a 8), y acusación particular promovida por el recurrente (fs. 13 a 19), desarrollada audiencia de juicio oral, habiéndose dispuesto la acumulación de dos procesos seguidos en identidad de hecho en contra de los dos imputados, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Sentencia de 21 de octubre de 2009 (fs. 502 a 512), declarando a Jilma Marlene Soliz Camacho y Abel Tórrez Escobar, autores y culpables del delito de Estafa, tipificado y sancionado en el art. 335 del CP, imponiéndoles la pena de cuatro años y seis meses de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día.
Contra la mencionada Sentencia, Abel Tórrez Escobar (fs. 557 a 560), así como Jilma Marlene Soliz Camacho (fs. 608 a 617 y memorial de ampliación de fs. 633 a 642 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 25 de 22 de octubre de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedentes los recursos interpuestos, anuló la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, motivando la formulación del recurso de casación que es motivo de autos.
I.1.1. Admisión y motivos del recurso
Por medio del Auto Supremo 146/2013-RA de 31 de mayo, este Tribunal declaró la admisibilidad del recurso pretendido por Gonzalo Angulo Díaz, delimitando la presente Resolución, al detalle que sigue:
La primera problemática, referida al reclamo del recurrente en sentido que la Sentencia anulada por el Auto de Vista contiene argumentos claros y precisos para determinar la autoría de los acusados en el hecho que les fue atribuido, que sin contener una amplia exposición de motivos, posee un pronunciamiento expreso sobre un determinado hecho; siendo que la postura asumida por el Tribunal de alzada fue contraria a la doctrina sentada en el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2008
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2013, cursante de fs
- Por medio del Auto Supremo 146/2013-RA de 31 de mayo, este Tribunal declaró la admisibilidad
- El recurrente, solicitó que este Tribunal Supremo previa verificación de contradicción con la doctrina legal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito de
- A término de la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia de 21 de
- Abel Tórrez Escobar, mediante memorial de fs
- De igual forma, denunció que no se demostró con prueba alguna, que con maquinaciones o
- Por su parte Jilma Marlene Soliz Camacho, interpuso el recurso de apelación restringida de fs
- II.3. Auto de Vista
- En conocimiento de aquellos dos recursos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- En la lectura del recurso en análisis, se evidencia que sobre este particular el recurrente
- En ese sentido, se tiene que dicho fallo fue pronunciado por la Sala Penal Primera,
- En ese marco, se opuso recurso de casación, planteando dos problemáticas a ser resueltas, a
- En cuanto al motivo de la emisión de una resolución fuera del plazo previsto en
- En la especie, el hecho de que los Señores Vocales de la Sala Penal de
- En torno a la denuncia de falta de motivación de la resolución impugnada, el Tribunal
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- En la especie, el tribunal de apelación -en el ejercicio del control de la legalidad
- Bajo aquellos fundamentos el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2009, declaró infundado
- Ahora bien, identificados los entendimientos asumidos en el precedente invocado por el recurrente, e ingresando
- En conclusión, se desprende el hecho de que el Auto de Vista por un lado
- En esta línea, es importante resaltar, con relación a la fundamentación de las resoluciones judiciales,
- Dicho lo anterior, se concluye que el Auto de Vista 25 de 22 de octubre
- Ahora bien, la línea jurisprudencial asumida por los precedentes invocados atingen a la potestad, por
- En ese propósito, el art
- Seguidamente el art
- De la normativa glosada se desprende, que la determinación de los tribunales de alzada, en
- La potestad de anulación de las sentencias, se halla reatada a: i) La verificación y
- En sentido contrario; es decir, la viabilidad de reparación directa de las sentencias por parte
- Sin embargo, las permisiones y prohibiciones para la anulación de las sentencias en materia penal,
- Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de
- Presentado recurso de apelación restringida por parte de los imputados, la resolución del Auto de
- Bajo ese antecedente la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentó doctrina
- Por otra parte, el Auto Supremo 356 de 4 de julio 2011, fue emitido dentro
- Tal recurso fue de conocimiento de la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema
- En la problemática planteada en el presente recurso, se tiene que el Auto de Vista
- Marlene Soliz Camacho, la contradicción detectada sobre su condición intelectual, tomada como agravante y el
- En esa línea de pensamiento, tanto la extinta Corte Suprema de Justicia como este mismo
- Por todo lo expuesto, se verifica que el Auto de Vista 25 de 22 de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
