Auto Supremo AS/0178/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2013-RRC

Fecha: 27-Jun-2013

En conclusión, se desprende el hecho de que el Auto de Vista por un lado



Resulta necesario entonces, atender a los contenidos de la sentencia, a fin de verificar si la postura asumida por el Tribunal de apelación condice a los antecedentes que le fue puesto a resolución; es así, que de la lectura de la sentencia, se evidencia, que efectivamente la misma contiene una adecuada construcción formal, con indicación de las partes intervinientes, delimitación del hecho objeto del juicio, enunciación de los elementos probatorios, y otros que hacen a los fallos judiciales; sin embargo, ya en el aspecto medular de la misma; es decir, a momento de la fundamentación intelectiva, no se evidencia el desarrollo sobre la subsunción fáctica a los elementos constitutivos del delito de Estafa, aspecto que fue una de las conclusiones del tribunal de alzada (véase fs. 676), pues éste, en su análisis afirmó que la sentencia, extrajo “...directamente la intencionalidad, el dolo, el engaño y la culpabilidad de manera subjetiva, del hecho de que el referido procesado firmó los balances durante tres años para Jilma Marlene Soliz Camacho, sin explicar los motivos lógico jurídicos por los que el Tribunal ha llegado a dicha convicción, lo que implica falta de fundamentación respecto a los elementos constitutivos del tipo penal y su nexo de causalidad con la conducta asumida por el acusado…” (sic).


En conclusión, se desprende el hecho de que el Auto de Vista por un lado asume la postura de control de la legalidad de la sentencia, identificando un momento en específico de carente fundamentación, como es la falta de explicación de la existencia de los elementos constitutivos del delito de Estafa; y, por otro expone con la debida fundamentación cuales fueron los sustentos de llegar a esa conclusión, estableciendo un marco de apoyo legal, doctrinario y jurisprudencial suficiente, siendo de tal manera una resolución investida de validez y pronunciada en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 124 del CPP, en lo que a fundamentación refiere