Auto Supremo AS/0178/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2013-RRC

Fecha: 27-Jun-2013

II.3. Auto de Vista

La sentencia, dentro la imposición de la pena, realiza una simple referencia de las agravantes y atenuantes en forma genérica, no especificando cuáles fueran ellas; asimismo, no se emitió pronunciamiento sobre los méritos en la vida de la apelante, anterior al hecho por el que se la enjuició, mismos que se desprenden de las atestaciones realizadas en juicio oral, lo cual implica la inobservancia del art. 38 del CP, siendo las resultas una pena excesivamente impuesta.


Señaló falta de determinación circunstanciada del hecho objeto del juicio, en el antecedente de que la sentencia se basó en “una simple relación de hechos desordenada e incoherentes entre sí” (sic).


De igual manera, denunció que la Sentencia se basó en medios de prueba no incorporados legalmente al juicio, ya que: la prueba “MP-1.1.”, que es un extracto tributario, no fue obtenida por medio de requerimiento fiscal y sólo constituye una fotocopia simple, la prueba “MP 1.2”, consistente en recibos, tuvo una valoración subjetiva por parte del Tribunal de sentencia al afirmar que todas ellas correspondiesen a la misma autoría, sin mediar en esa afirmación la existencia de una opinión técnica como un dictamen grafológico; en relación a las pruebas “M.P.1.3”, “M.P.1.5”, y “A.P.1.6”, que fueron todas ellas recibos de entrega de dineros, sin constatar la presencia de la firma de la apelante; apela la decisión de no ha lugar del incidente de exclusión probatoria sobre las deposiciones de los testigos Gonzalo Ramiro Aquino Salazar y Omar Charlie Canedo Prada; por último señala que la prueba pericial “A.P.3.1”, fue presentada fuera de plazo, no habiéndose dado un prudente tiempo para que pueda oponer alguna observación o complementación.


Insuficiente fundamentación de la sentencia, en la medida que -desde la proposición de la apelante- el Tribunal de sentencia realizó una desordenada descripción de los elementos probatorios, no tomando en cuenta la totalidad de lo depuesto por los testigos –con preeminencia de los de descargo-; asimismo, alegó que la Sentencia omitió una debida valoración intelectiva de los elementos de prueba producidos en juicio.


II.3. Auto de Vista