Marlene Soliz Camacho, la contradicción detectada sobre su condición intelectual, tomada como agravante y el
Identificadas como están, las razones que llevaron al Tribunal de alzada a la anulación de la sentencia, se advierte el hecho de que las cuestiones rebatidas por el Auto de Vista son evidentes, pues de la lectura de la sentencia no se advierte la presencia de argumentación sobre la existencia de los elementos constitutivos del delito de Estafa; pues, en el caso del imputado Abel Tórrez Escobar no se estableció cuál la acción desplegada por éste para la consecución de un beneficio patrimonial indebido, de igual manera, la sentencia no transmite de manera lógica y fundamentada, la actitud dolosa desplegada por aquél; y, en el caso de la coimputada Jilma
Marlene Soliz Camacho, la contradicción detectada sobre su condición intelectual, tomada como agravante y el supuestamente haber desplegado un artificio sobre su condición de contadora, es también visible en los antecedentes del proceso. Esas dos circunstancias por su naturaleza están ligadas directamente a un examen valorativo probatorio y relacionadas a la parte dispositiva de la sentencia, por ende de insostenible consideración, reencauzamiento o corrección en apelación restringida
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2013, cursante de fs
- Por medio del Auto Supremo 146/2013-RA de 31 de mayo, este Tribunal declaró la admisibilidad
- El recurrente, solicitó que este Tribunal Supremo previa verificación de contradicción con la doctrina legal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito de
- A término de la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia de 21 de
- Abel Tórrez Escobar, mediante memorial de fs
- De igual forma, denunció que no se demostró con prueba alguna, que con maquinaciones o
- Por su parte Jilma Marlene Soliz Camacho, interpuso el recurso de apelación restringida de fs
- II.3. Auto de Vista
- En conocimiento de aquellos dos recursos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- En la lectura del recurso en análisis, se evidencia que sobre este particular el recurrente
- En ese sentido, se tiene que dicho fallo fue pronunciado por la Sala Penal Primera,
- En ese marco, se opuso recurso de casación, planteando dos problemáticas a ser resueltas, a
- En cuanto al motivo de la emisión de una resolución fuera del plazo previsto en
- En la especie, el hecho de que los Señores Vocales de la Sala Penal de
- En torno a la denuncia de falta de motivación de la resolución impugnada, el Tribunal
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- En la especie, el tribunal de apelación -en el ejercicio del control de la legalidad
- Bajo aquellos fundamentos el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2009, declaró infundado
- Ahora bien, identificados los entendimientos asumidos en el precedente invocado por el recurrente, e ingresando
- En conclusión, se desprende el hecho de que el Auto de Vista por un lado
- En esta línea, es importante resaltar, con relación a la fundamentación de las resoluciones judiciales,
- Dicho lo anterior, se concluye que el Auto de Vista 25 de 22 de octubre
- Ahora bien, la línea jurisprudencial asumida por los precedentes invocados atingen a la potestad, por
- En ese propósito, el art
- Seguidamente el art
- De la normativa glosada se desprende, que la determinación de los tribunales de alzada, en
- La potestad de anulación de las sentencias, se halla reatada a: i) La verificación y
- En sentido contrario; es decir, la viabilidad de reparación directa de las sentencias por parte
- Sin embargo, las permisiones y prohibiciones para la anulación de las sentencias en materia penal,
- Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de
- Presentado recurso de apelación restringida por parte de los imputados, la resolución del Auto de
- Bajo ese antecedente la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentó doctrina
- Por otra parte, el Auto Supremo 356 de 4 de julio 2011, fue emitido dentro
- Tal recurso fue de conocimiento de la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema
- En la problemática planteada en el presente recurso, se tiene que el Auto de Vista
- Marlene Soliz Camacho, la contradicción detectada sobre su condición intelectual, tomada como agravante y el
- En esa línea de pensamiento, tanto la extinta Corte Suprema de Justicia como este mismo
- Por todo lo expuesto, se verifica que el Auto de Vista 25 de 22 de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
