Auto Supremo AS/0178/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2013-RRC

Fecha: 27-Jun-2013

En ese propósito, el art



En ese propósito, el art. 413 del CPP, señala en lo pertinente al caso de autos: “Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez tribunal”; prosiguiendo indica, “Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio”; y finaliza, “Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente”