Sin embargo, las permisiones y prohibiciones para la anulación de las sentencias en materia penal,
Sin embargo, las permisiones y prohibiciones para la anulación de las sentencias en materia penal, de ninguna manera son ajenas o independientes a los principios que hacen a la estructura del sistema procesal penal vigente, esto quiere decir, que los argumentos para la decisión de anulación de una sentencia, o bien la rectificación de la misma, deben converger necesariamente al respeto de los principios de inmediación, intangibilidad de las pruebas (es decir, una nueva valoración de la prueba) y de los hechos (que se traduce como la imposibilidad, que en apelación restringida, se establezca nuevos hechos a los debatidos en juicio oral o se modifiquen los ya debatidos), no pudiendo los tribunales de alzada sobrepasar las comprensiones de estos principios
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2013, cursante de fs
- Por medio del Auto Supremo 146/2013-RA de 31 de mayo, este Tribunal declaró la admisibilidad
- El recurrente, solicitó que este Tribunal Supremo previa verificación de contradicción con la doctrina legal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito de
- A término de la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia de 21 de
- Abel Tórrez Escobar, mediante memorial de fs
- De igual forma, denunció que no se demostró con prueba alguna, que con maquinaciones o
- Por su parte Jilma Marlene Soliz Camacho, interpuso el recurso de apelación restringida de fs
- II.3. Auto de Vista
- En conocimiento de aquellos dos recursos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- En la lectura del recurso en análisis, se evidencia que sobre este particular el recurrente
- En ese sentido, se tiene que dicho fallo fue pronunciado por la Sala Penal Primera,
- En ese marco, se opuso recurso de casación, planteando dos problemáticas a ser resueltas, a
- En cuanto al motivo de la emisión de una resolución fuera del plazo previsto en
- En la especie, el hecho de que los Señores Vocales de la Sala Penal de
- En torno a la denuncia de falta de motivación de la resolución impugnada, el Tribunal
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- En la especie, el tribunal de apelación -en el ejercicio del control de la legalidad
- Bajo aquellos fundamentos el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2009, declaró infundado
- Ahora bien, identificados los entendimientos asumidos en el precedente invocado por el recurrente, e ingresando
- En conclusión, se desprende el hecho de que el Auto de Vista por un lado
- En esta línea, es importante resaltar, con relación a la fundamentación de las resoluciones judiciales,
- Dicho lo anterior, se concluye que el Auto de Vista 25 de 22 de octubre
- Ahora bien, la línea jurisprudencial asumida por los precedentes invocados atingen a la potestad, por
- En ese propósito, el art
- Seguidamente el art
- De la normativa glosada se desprende, que la determinación de los tribunales de alzada, en
- La potestad de anulación de las sentencias, se halla reatada a: i) La verificación y
- En sentido contrario; es decir, la viabilidad de reparación directa de las sentencias por parte
- Sin embargo, las permisiones y prohibiciones para la anulación de las sentencias en materia penal,
- Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de
- Presentado recurso de apelación restringida por parte de los imputados, la resolución del Auto de
- Bajo ese antecedente la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentó doctrina
- Por otra parte, el Auto Supremo 356 de 4 de julio 2011, fue emitido dentro
- Tal recurso fue de conocimiento de la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema
- En la problemática planteada en el presente recurso, se tiene que el Auto de Vista
- Marlene Soliz Camacho, la contradicción detectada sobre su condición intelectual, tomada como agravante y el
- En esa línea de pensamiento, tanto la extinta Corte Suprema de Justicia como este mismo
- Por todo lo expuesto, se verifica que el Auto de Vista 25 de 22 de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
