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III.CONSIDERANDO:
3.1. Recurso de Casación.- Denuncia que el Tribunal ad quem habría violado el punto 3 del artículo 1319 del Código Civil, porque en la demanda de usucapión decenal que terminó con el Auto de Vista de 28 de abril de 2003, él fue el demandante solamente por derecho propio y en cambio en este juicio demanda por derecho propio y por derecho hereditario e invocando el artículo 92 del Código Civil, denuncia que dicha norma legal también fue violada flagrantemente
- II.CONSIDERANDO
- 3
- Denuncia error de hecho y error de derecho respecto del Auto de Vista de 28
- Respecto de la excepción de prescripción alega que por disposición del párrafo II del artículo
- Denuncia que el Tribunal ad quem que “tuercen” los artículos 1503 y 1506 del Código
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista de fojas 699-700, y que deliberando
- En el caso en examen resulta evidente que el demandante interviene como usucapiente tanto en
- El error de hecho en la apreciación de la prueba puede presentante en tres modalidades:
- Dado que verificación de los hechos en sede casacional es excepcional (pues es atribución exclusiva
- Respecto de la violación de los artículos 810 y 1542-3) del Código Civil y los
- Con relación a la prescripción
- Ahora bien, inclusive considerando el argumento del recurrente sobre el momento del inicio del término
- Finalmente no es verdad que el Tribunal ad quem haya “torcido” los artículos 1503 y
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
