Respecto de la violación de los artículos 810 y 1542-3) del Código Civil y los
Respecto de la violación de los artículos 810 y 1542-3) del Código Civil y los artículos 111-5), 113 y 116 del Código de Familia.- En reiterados fallos, verbi gratia el A.S. Nº 236 de 28 de septiembre de 2012, el Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado claramente establecido que los jueces de instancia deben limitarse a aplicar las leyes invocadas por las partes en la demanda y en la contestación, por ello al interponer el recurso de casación y solicitar se reconozca la infracción de una determinada ley es obvio que la misma debe ser aplicada en la resolución recurrida, cuando el tribunal de segundo grado no se pronuncia sobre una determinada ley, corresponde a la parte interesada, con la facultad conferida por el artículo 196.2) con relación al artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, solicitar dentro del plazo legal la correspondiente complementación del referido fallo y sólo sobre esta base, puede recurrirse en casación, de manera que si el recurrente no ha procedido de esa forma el recurso debe ser declarado infundado. En el caso en examen ninguna de las normas cuya violación se denuncia han sido aplicadas en el Auto de Vista impugnado, razón por la cual no existe posibilidad de su supuesta violación, razón por la cual esta denuncia deviene en infundada
- II.CONSIDERANDO
- 3
- Denuncia error de hecho y error de derecho respecto del Auto de Vista de 28
- Respecto de la excepción de prescripción alega que por disposición del párrafo II del artículo
- Denuncia que el Tribunal ad quem que “tuercen” los artículos 1503 y 1506 del Código
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista de fojas 699-700, y que deliberando
- En el caso en examen resulta evidente que el demandante interviene como usucapiente tanto en
- El error de hecho en la apreciación de la prueba puede presentante en tres modalidades:
- Dado que verificación de los hechos en sede casacional es excepcional (pues es atribución exclusiva
- Respecto de la violación de los artículos 810 y 1542-3) del Código Civil y los
- Con relación a la prescripción
- Ahora bien, inclusive considerando el argumento del recurrente sobre el momento del inicio del término
- Finalmente no es verdad que el Tribunal ad quem haya “torcido” los artículos 1503 y
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
