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    Auto Supremo AS/0452/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0452/2014

    Fecha: 03-Oct-2014

    Con relación a la prescripción


    Con relación a la prescripción.- El artículo 556 del Código Civil, dispone “La acción de anulación prescribe en el plazo de cinco años contados desde el día en que se concluyó el contrato
    • II.CONSIDERANDO
    • 3
    • Denuncia error de hecho y error de derecho respecto del Auto de Vista de 28
    • Respecto de la excepción de prescripción alega  que por disposición del párrafo II del artículo
    • Denuncia que el Tribunal ad quem  que “tuercen” los artículos 1503 y 1506 del Código
    • Finalmente pide que se case el Auto de Vista de fojas 699-700, y que deliberando
    • En el caso en examen resulta evidente que el demandante interviene como usucapiente tanto en
    • El error de hecho en la apreciación de la prueba puede presentante en tres modalidades:
    • Dado que verificación de los hechos en sede casacional es excepcional (pues es atribución exclusiva
    • Respecto de la violación de los artículos 810 y 1542-3) del Código Civil y los
    • Con relación a la prescripción
    • Ahora bien, inclusive considerando el argumento del recurrente sobre el momento del inicio del término
    • Finalmente no es verdad que el Tribunal ad quem haya “torcido” los artículos 1503 y
    • En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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