Auto Supremo AS/0452/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2014

Fecha: 03-Oct-2014

El error de hecho en la apreciación de la prueba puede presentante en tres modalidades:


Respecto del error de hecho y error de derecho.- Por regla general, la definición de los hechos de la causa, que implica la apreciación de la prueba producida en la  tramitación de la causa, es atribución exclusiva de los jueces de instancia, la cual es incensurable en casación; de manera tal que solo por vía de excepción es posible la revisión de la apreciación probatoria cuando se denuncia error de derecho o error de hecho en su apreciación, cumpliendo los requisitos que impone el artículo 253-3) del Código de Procedimiento Civil.

La actividad valorativa del juez se efectúa en dos fases; la primera de contemplación objetiva o material de la prueba; y la segunda llamada fase de contemplación jurídica de la prueba. Los errores de valoración en los que incurre el juez en la primera fase son los errores de hecho; en cambio los errores de derecho corresponden a la segunda fase de valoración. Estos errores de valoración probatoria son formas indirectas de la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas sustantivas que han servido de fundamento en los fallos de instancia.

El error de hecho en la apreciación de la prueba puede presentante en tres modalidades: Por preterición, que tiene lugar cuando se ha omitido apreciar una o varias pruebas incorporadas válidamente al proceso; por suposición, que se presenta cuando se da por existente una prueba que no cursa dentro del expediente o da por probado un hecho sin respaldo probatorio; y por distorsión o alteración del contenido, que se da cuándo se aprecia erróneamente el contenido de la prueba, dándole al medio un significado distinto o contrario al que éste indica, según señala el doctrinante Humberto Murcia Ballén (Recurso de Casación Civil). Para la consideración casacional, es necesario que el error de hecho se presente como manifiesto y trascendente; es decir que su individualización y prueba deben aflorar sin mayores esfuerzos raciocinios o elucubraciones, y por otro lado dicho error debe  constituir la causa por la cual se ha tomado decisiones contrarias a lo que dispone la norma sustantiva violada indirectamente; por ello, si la prueba admite dos o más interpretaciones que no sean contrarias a las reglas de la sana crítica, el error de hecho se descarta