Auto Supremo AS/0452/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2014

Fecha: 03-Oct-2014

Dado que verificación de los hechos en sede casacional es excepcional (pues es atribución exclusiva


En cambio el error de derecho se presenta por infracción de una o varias normas probatorias referentes a la regulación en la admisión, producción, eficacia o valoración de la prueba; debe referirse necesariamente a la prueba que cursa en obrados y que fue valorada por el juez, pero que al valorarla el juzgador infringió las normas legales que regulan  su producción o su eficacia.

Dado que verificación de los hechos en sede casacional es excepcional (pues es atribución exclusiva de los Jueces y Tribunales de instancia), la denuncia de error de apreciación de la prueba, requiere que el casacionista demuestre tanto el error de hecho como el error de derecho. En cuanto al error de hecho la denuncia debe concretar el tipo de error que se denuncia, explicando dónde se encuentra el desacierto y cómo debió ser apreciado por el Tribunal, poniendo en evidencia que sin ese error de manera inevitable lo resuelto hubiese sido diametralmente distinto. Respecto al error de derecho se debe  indicar cuáles son las normas de carácter probatorio que se han infringido, se debe explicar en qué consiste la infracción, y señalar además las normas de derecho sustancial que resultaron transgredidas indirectamente. En el caso en examen el recurrente de forma genérica y poco ordenada denuncia error de derecho y error de hecho respecto de la valoración del Auto de Vista de 28 de abril de 2003 cursante de fojas 15 y 120, sin concretar en que consiste el error de hecho y en que el error de derecho, que conforme se tiene señalado son diferentes clases de error de apreciación probatoria, y lo que es peor, el recurrente no demuestra dichos errores y peor aún sin poner evidencia su vinculación esencial con la decisión de mérito respecto de las excepciones interpuestas