II.CONSIDERANDO
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 452
Sucre: 3 de octubre de 2014
Expediente: SC-101-09-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Alejandro Salvador Martínez Méndez, de fojas 703 a 710 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 340 de 15 de julio de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal, anulabilidad y cancelación de partidas y matrículas en Derechos Reales, seguido por el recurrente en contra de Osvaldo Mansilla Justiniano, los antecedentes y:
II.CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante auto definitivo de fojas 153 a 154 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción, planteadas por Osvaldo Mansilla Justiniano.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 340 de 15 de julio de 2009, se confirmó el auto apelado.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 703 a 710 vuelta, Alejandro Salvador Martínez Méndez, interpuso recurso de casación en el fondo, que a continuación se compendia
Auto Supremo: Nº 452
Sucre: 3 de octubre de 2014
Expediente: SC-101-09-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Alejandro Salvador Martínez Méndez, de fojas 703 a 710 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 340 de 15 de julio de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal, anulabilidad y cancelación de partidas y matrículas en Derechos Reales, seguido por el recurrente en contra de Osvaldo Mansilla Justiniano, los antecedentes y:
II.CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante auto definitivo de fojas 153 a 154 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción, planteadas por Osvaldo Mansilla Justiniano.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 340 de 15 de julio de 2009, se confirmó el auto apelado.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 703 a 710 vuelta, Alejandro Salvador Martínez Méndez, interpuso recurso de casación en el fondo, que a continuación se compendia
- II.CONSIDERANDO
- 3
- Denuncia error de hecho y error de derecho respecto del Auto de Vista de 28
- Respecto de la excepción de prescripción alega que por disposición del párrafo II del artículo
- Denuncia que el Tribunal ad quem que “tuercen” los artículos 1503 y 1506 del Código
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista de fojas 699-700, y que deliberando
- En el caso en examen resulta evidente que el demandante interviene como usucapiente tanto en
- El error de hecho en la apreciación de la prueba puede presentante en tres modalidades:
- Dado que verificación de los hechos en sede casacional es excepcional (pues es atribución exclusiva
- Respecto de la violación de los artículos 810 y 1542-3) del Código Civil y los
- Con relación a la prescripción
- Ahora bien, inclusive considerando el argumento del recurrente sobre el momento del inicio del término
- Finalmente no es verdad que el Tribunal ad quem haya “torcido” los artículos 1503 y
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
