Auto Supremo AS/0452/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2014

Fecha: 03-Oct-2014

En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos


En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil