Respecto de la excepción de prescripción alega que por disposición del párrafo II del artículo
Respecto de la excepción de prescripción alega que por disposición del párrafo II del artículo 556 del Código Civil, ya que la prescripción comienza a correr desde que se descubre el dolo, o sea la falsificación de la minuta de transferencia de su parcela de terreno “El Carmen”, dolo que fue descubierto el año 1997, y denuncia que el Juez a quo, de oficio e ilegalmente y sin fundarse en ninguna disposición legal y solo con la argucia inadmisible de que el demandado Mansilla inscribió su derecho propietario en Derechos Reales el 28 de septiembre de 1983 fueron declaradas probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción y denuncia la violación del “inciso” II del artículo 556 del Código Civil, y también denuncia la violación del artículo 1498 del Código Civil; denuncia también que el Tribunal ad quem de oficio copia la argucia inadmisible e inventada y que su madre no era adivina para saber que se había falsificado la minuta de transferencia y que su yerno Osvaldo Mansilla Justiniano había inscrito su minuta falsificada en Derecho Reales el 28 de septiembre de 1983
- II.CONSIDERANDO
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- Denuncia error de hecho y error de derecho respecto del Auto de Vista de 28
- Respecto de la excepción de prescripción alega que por disposición del párrafo II del artículo
- Denuncia que el Tribunal ad quem que “tuercen” los artículos 1503 y 1506 del Código
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista de fojas 699-700, y que deliberando
- En el caso en examen resulta evidente que el demandante interviene como usucapiente tanto en
- El error de hecho en la apreciación de la prueba puede presentante en tres modalidades:
- Dado que verificación de los hechos en sede casacional es excepcional (pues es atribución exclusiva
- Respecto de la violación de los artículos 810 y 1542-3) del Código Civil y los
- Con relación a la prescripción
- Ahora bien, inclusive considerando el argumento del recurrente sobre el momento del inicio del término
- Finalmente no es verdad que el Tribunal ad quem haya “torcido” los artículos 1503 y
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
