Auto Supremo AS/0452/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2014

Fecha: 03-Oct-2014

Respecto de la excepción de prescripción alega  que por disposición del párrafo II del artículo


Respecto de la excepción de prescripción alega  que por disposición del párrafo II del artículo 556 del Código Civil, ya que la prescripción comienza a correr desde que se descubre el dolo, o sea la falsificación de la minuta de transferencia de su parcela de terreno “El Carmen”, dolo que fue descubierto el año 1997, y denuncia que el Juez a quo, de oficio e ilegalmente y sin fundarse en ninguna disposición legal y solo con la argucia inadmisible de que el demandado Mansilla inscribió su derecho propietario en Derechos Reales el 28 de septiembre de 1983 fueron declaradas probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción y denuncia la violación del “inciso” II del artículo 556 del Código Civil, y también denuncia la violación del artículo 1498 del Código Civil; denuncia también que el Tribunal ad quem de oficio copia la argucia inadmisible e inventada y que su madre no era adivina para saber que se había falsificado la minuta de transferencia y que su yerno Osvaldo Mansilla Justiniano había inscrito su minuta falsificada en Derecho Reales el 28 de septiembre de 1983