Denuncia que el Tribunal ad quem que “tuercen” los artículos 1503 y 1506 del Código
Denuncia que el Tribunal ad quem que “tuercen” los artículos 1503 y 1506 del Código Civil cuando alegan que con la citación a su demandado Osvaldo Mansilla Justiniano de 13 de agosto de 2008 se cumplió la prescripción, cuando más bien se interrumpe la prescripción, según el artículo 1503 del Código Civil; y que al decir que ignoran intencionalmente el “inciso” II del artículo 556 del Código Civil, que es la disposición aplicable para la prescripción, y que desde el 5 de noviembre de 1997, fecha de la primera demanda civil de nulidad interpuesta por su madre contra Mansilla, no ha transcurrido un periodo de cinco años hasta la presente fecha sin que hubiera sido interrumpida la prescripción
- II.CONSIDERANDO
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- Denuncia error de hecho y error de derecho respecto del Auto de Vista de 28
- Respecto de la excepción de prescripción alega que por disposición del párrafo II del artículo
- Denuncia que el Tribunal ad quem que “tuercen” los artículos 1503 y 1506 del Código
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista de fojas 699-700, y que deliberando
- En el caso en examen resulta evidente que el demandante interviene como usucapiente tanto en
- El error de hecho en la apreciación de la prueba puede presentante en tres modalidades:
- Dado que verificación de los hechos en sede casacional es excepcional (pues es atribución exclusiva
- Respecto de la violación de los artículos 810 y 1542-3) del Código Civil y los
- Con relación a la prescripción
- Ahora bien, inclusive considerando el argumento del recurrente sobre el momento del inicio del término
- Finalmente no es verdad que el Tribunal ad quem haya “torcido” los artículos 1503 y
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
