Denuncia error de hecho y error de derecho respecto del Auto de Vista de 28
Denuncia error de hecho y error de derecho respecto del Auto de Vista de 28 de abril de 2003 que presentó a fojas 15, alegando que su madre Porfiria Méndez Vda. de Martínez estuvo en posesión como legítima propietaria de la parcela “El Carmen”, desde antes de 18 de febrero de 1980 hasta el 5 de noviembre de 1997, según el Auto de Vista de 28 de abril de 2003; es decir que su madre estuvo en posesión por más de 17 años; que es falso que Osvaldo Mansilla Justiniano hubiera estado en posesión del terreno como expresa la cláusula sexta de la minuta falsificada de transferencia de parcela de terreno “El Carmen” de 18 de febrero de 1980 y que en el acta de reconocimiento de firmas no aparece la firma de la supuesta vendedora, su madre Porfiria Méndez A. de Martínez; ni la firma del supuesto comprador Osvaldo Mansilla Justiniano; añade que esa minuta falsificada sin reconocimiento de firmas fue inscrito en Derechos Reales el 28 de septiembre de 1983, violando flagrantemente el inciso 3) del artículo 1542 del Código Civil; también da cuenta que el poder al que se alude en la minuta de transferencia es de 27 de junio de 1958 y constituye un poder general y no especial, y que cuando su padre otorgó dicho poder, ni él ni su madre eran propietarios de la parcela “El Carmen” y que en el caso no admitido de que la minuta no fuera falsificada, su madre no podía vender el 50 % de la parcela de terreno, es decir 23.050 Mts.2 y denuncia que violando los artículos 810 del Código Civil y los artículos 111-5), 113 y 116 del Código de Familia, Mansilla se adueñó de toda la parcela “El Carmen” cuando solo podía adueñarse de 23.050 Mts.2 ; concluye señalando que el Auto de Vista de 28 de abril de 2003 de fojas 15 y 120, es una prueba documental contundente, concluyente e irrefutable a su favor y si bien fue mencionada en el Auto de Vista por error de derecho y error de hecho, no le dieron la apreciación debida, por lo cual el demandado no ha probado su excepción de cosa juzgada
- II.CONSIDERANDO
- 3
- Denuncia error de hecho y error de derecho respecto del Auto de Vista de 28
- Respecto de la excepción de prescripción alega que por disposición del párrafo II del artículo
- Denuncia que el Tribunal ad quem que “tuercen” los artículos 1503 y 1506 del Código
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista de fojas 699-700, y que deliberando
- En el caso en examen resulta evidente que el demandante interviene como usucapiente tanto en
- El error de hecho en la apreciación de la prueba puede presentante en tres modalidades:
- Dado que verificación de los hechos en sede casacional es excepcional (pues es atribución exclusiva
- Respecto de la violación de los artículos 810 y 1542-3) del Código Civil y los
- Con relación a la prescripción
- Ahora bien, inclusive considerando el argumento del recurrente sobre el momento del inicio del término
- Finalmente no es verdad que el Tribunal ad quem haya “torcido” los artículos 1503 y
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
