Auto Supremo AS/0452/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2014

Fecha: 03-Oct-2014

Denuncia error de hecho y error de derecho respecto del Auto de Vista de 28


Denuncia error de hecho y error de derecho respecto del Auto de Vista de 28 de abril de 2003 que presentó a fojas 15, alegando que su madre Porfiria Méndez Vda. de Martínez estuvo en posesión como legítima propietaria de la parcela “El Carmen”, desde antes de 18 de febrero de 1980 hasta el 5 de noviembre de 1997, según el Auto de Vista de 28 de abril de 2003; es decir que su madre estuvo en posesión por más de 17 años; que es falso que Osvaldo Mansilla Justiniano hubiera estado en posesión del terreno como expresa la cláusula sexta de la minuta falsificada de transferencia de parcela de terreno “El Carmen” de 18 de febrero de 1980 y que en el acta de reconocimiento de firmas no aparece la firma de la supuesta vendedora, su madre Porfiria Méndez A. de Martínez;  ni la firma del supuesto comprador Osvaldo Mansilla Justiniano; añade que esa minuta falsificada sin reconocimiento de firmas fue inscrito en Derechos Reales el 28 de septiembre de 1983, violando flagrantemente el inciso 3) del artículo 1542 del Código Civil; también da cuenta que el poder al que se alude en la minuta de transferencia es de 27 de junio de 1958 y constituye un poder general y no especial, y que cuando su padre otorgó dicho poder, ni él ni su madre eran propietarios de la parcela “El Carmen” y que en el caso no admitido de que la minuta no fuera falsificada, su madre no podía vender el 50 % de la parcela de terreno, es decir 23.050 Mts.2  y denuncia que violando los artículos 810 del Código Civil y los artículos 111-5), 113 y  116 del Código de Familia, Mansilla se adueñó de toda la parcela “El Carmen” cuando solo podía adueñarse  de 23.050 Mts.2 ; concluye señalando que el Auto de Vista de 28 de abril de 2003 de fojas 15 y 120, es una prueba documental contundente, concluyente e irrefutable a su favor y si bien fue mencionada en el Auto de Vista por error de derecho y error de hecho, no le dieron la apreciación debida, por lo cual el demandado no ha probado su excepción de cosa juzgada