Auto Supremo AS/0452/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2014

Fecha: 03-Oct-2014

Finalmente no es verdad que el Tribunal ad quem haya “torcido” los artículos 1503 y


Finalmente no es verdad que el Tribunal ad quem haya “torcido” los artículos 1503 y 1506 del Código Civil, pues de principio corresponde precisar que los artículos 1503 y  1506 del Código Civil no han sido invocados en el Auto de Vista impugnado, razón por la cual no es posible su violación. Empero está claro que el Tribunal ad quem ha establecido que hasta la citación con la demanda (que es el acto que interrumpe la prescripción) ya se hubo cumplido el plazo prescripcional de los 5 años, de lo cual resulta que tampoco es cierta esta denuncia