Auto Supremo AS/0476/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2014

Fecha: 10-Oct-2014

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10. Cita el artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil y refiere que el Auto de Vista impugnado no ha analizado la previsión del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es la carga de la prueba que se acreditó con las exigencias del artículo 376 y 377 del Código de Procedimiento Civil, pertinente y ordenado en el artículo 1287 del Código Civil; documentos públicos que tienen la fuerza probatoria prevista e el artículo 1289 del Código Civil, que consustancia con el artículo 397 del Código Adjetivo Civil que fue valorado a cabalidad en la sentencia, dando por probada su demanda de usucapión, frente a ninguna prueba de la reconvencionista, de tal manera que el Auto de Vista es absolutamente incongruente y no tiene eficacia jurídica, por lo cual solicita que deliberando en el fondo se declare la ejecutoria de la sentencia Nº 359/09 pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y probada la usucapión sobre el bien inmueble en litigio