IV. POR TANTO
IV. POR TANTO:
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 271 inciso 3) y 275 del Adjetivo Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 51/09 de 13 de febrero de 2009, cursante de fojas 378 a 379 vuelta y ordena al Tribunal de Alzada emita un nuevo Auto de acuerdo a los fundamentos de ésta resolución, previo sorteo sin espera de turno. Con costas
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- que tramitada la causa, el juez tercero de Partido en lo Civil y Comercial de
- En grado de apelación, interpuesta por los demandados a través de su apoderado; y, en
- 3.1. Denuncias del Recurso de Casación
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- De ello que el Banco Económico S
- Que el Tribunal ad quem no puede desconocer su propio fallo, el cual fue anulado
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- El Banco Económico S
- Que, es necesario puntualizar que el Auto Supremo Nº 280, que dispuso la nulidad de
- Que el recurso de casación presente, contiene fundamentos que de ninguna manera guardan relación con
- 3.2 Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, pasamos a resolverlo efectuando las siguientes consideraciones
- Siguiendo dicho entendimiento, el Tribunal Supremo en reiterados fallos, como ser el Auto Supremo Nº
- Sin embargo, con base a la garantía de la tutela judicial efectiva, del principio de
- En el examen del recurso de casación, ya sea en el fondo o en la
- Ahora bien, el juicio de procedencia se efectúa en un plano de análisis diferente al
- En consecuencia, se concluye que por las razones precedentemente expuestas, y en resguardo a la
- En el caso en examen, los recurrentes señalan que su recurso de casación es en
- Respecto a lo compendiado en los puntos 1, 3 y 8 las denuncias del recurso
- Cabe señalar que, la tercería esta definida por la doctrina jurídica como la acción promovida
- Lino Enrique Palacio en su obra Manual de Derecho Procesal Civil lo define como: “…la
- Así mismo, Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de los
- De la anterior diferenciación que realiza el citado Autor y de la conceptualización doctrinal a
- En el caso que nos ocupa, Jesús Oscar Lima Lobo en representación legal del Banco
- Por lo demás, en relación a la posibilidad de interposición de una tercería de dominio
- Debiendo relacionar esta definición a la previsión establecida en el artículo 204 parágrafo III del
- El efecto que genera el decreto de autos, es que el debate queda cerrado a
- En el caso presente a fojas 278 vuelta, cursa el “decreto de autos” de 4
- Al respecto, es preciso señalar que el artículo 26 de la Ley de Organización Judicial
- De ello, que se constata que en ninguna de las partes de la Ley de
- Respecto a la denuncia expuesta en el punto 9, en la cual la recurrente cita
- De ello, que habiéndose evidenciado de acuerdo a los fundamentos del recurso de casación en
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- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
