Auto Supremo AS/0476/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2014

Fecha: 10-Oct-2014

Debiendo relacionar esta definición a la previsión establecida en el artículo 204 parágrafo III del


Debiendo relacionar esta definición a la previsión establecida en el artículo 204 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil que respecto al plazo para el pronunciamiento de la resolución de segunda instancia, señala: “Los Autos de Vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente” concordante con el artículo 396 de ese mismo cuerpo legal, cuyo texto es el siguiente: "(Efectos del Decreto de Autos).- Dictada la providencia de Autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse escritos ni producirse pruebas, excepto si el Juez usare de la facultad conferida en el artículo 378. En este caso el plazo para dictar Sentencia quedará suspendido por los días que requiriere la producción de la prueba", de la cual la primera parte tiene concordancia con la norma antes citada, debiendo razonarse en el entendido de que el Juez ya ha analizado la controversia y evaluado el proceso; razón por la cual, la última parte de ese artículo es determinante en relación a la excepción que contempla