Auto Supremo AS/0476/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2014

Fecha: 10-Oct-2014

Respecto a la denuncia expuesta en el punto 9, en la cual la recurrente cita


Debiendo considerarse además que la figura jurídica procesal de reenvío no se encuentra contemplada textualmente en la ley procesal civil. Sin embargo, la jurisprudencia en su labor integradora de la ley, ha instaurado el criterio que conlleva a la inexistencia del reenvío en nuestro sistema jurídico, en tratándose de los recursos como el de apelación

Respecto a la denuncia expuesta en el punto 9, en la cual la recurrente cita el artículo 254 inciso 2) del Código Adjetivo Civil, señalando la existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista, calificándolo de incongruente, ultra petita y pronunciado sin fundamento legal, por cuanto el Tribunal ad quen hubiera omitido analizar que la parte demandada actúa como reconvencionista, sin estar acreditada esa su calidad de reconvencionista. Cabe señalar que, ese aspecto debió ser observado por la parte en las instancias procesales correspondientes, para que el juzgador pudiera considerar ese aspecto, no habiéndolo obrado de esa forma la actora, en virtud del principio de convalidación de los actos procesales, ha convalidado con su actuación esa omisión