En el caso que nos ocupa, Jesús Oscar Lima Lobo en representación legal del Banco
En el caso que nos ocupa, Jesús Oscar Lima Lobo en representación legal del Banco Económico S.A. interpuso tercería de dominio excluyente dentro del proceso de usucapión decenal, mejor derecho de propiedad y posesión restitutoria, seguido por Rosa Angélica Loayza Urquidi contra Francisca Paucara Vda. de Ticona y otros, y la reconvención de mejor derecho de propiedad, reivindicación, resarcimiento de daños y perjuicios, respecto al bien inmueble ubicado en la zona Cota Cota, calle Nº 377; por lo que el planteamiento de dicha tercería debió ser analizado y considerado en ese sentido, es decir que su planteamiento sólo debe surtir efectos en caso de que la pretensión sea con motivo del levantamiento de un embargo, lo cual no acontece en el caso de autos en el cual se esta dirimiendo una pretensión referida a un derecho de propiedad, en el entendido de que la tercería de dominio no es una acción declarativa de dominio, sino de exclusión de la cosa del embargo
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- que tramitada la causa, el juez tercero de Partido en lo Civil y Comercial de
- En grado de apelación, interpuesta por los demandados a través de su apoderado; y, en
- 3.1. Denuncias del Recurso de Casación
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- De ello que el Banco Económico S
- Que el Tribunal ad quem no puede desconocer su propio fallo, el cual fue anulado
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- El Banco Económico S
- Que, es necesario puntualizar que el Auto Supremo Nº 280, que dispuso la nulidad de
- Que el recurso de casación presente, contiene fundamentos que de ninguna manera guardan relación con
- 3.2 Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, pasamos a resolverlo efectuando las siguientes consideraciones
- Siguiendo dicho entendimiento, el Tribunal Supremo en reiterados fallos, como ser el Auto Supremo Nº
- Sin embargo, con base a la garantía de la tutela judicial efectiva, del principio de
- En el examen del recurso de casación, ya sea en el fondo o en la
- Ahora bien, el juicio de procedencia se efectúa en un plano de análisis diferente al
- En consecuencia, se concluye que por las razones precedentemente expuestas, y en resguardo a la
- En el caso en examen, los recurrentes señalan que su recurso de casación es en
- Respecto a lo compendiado en los puntos 1, 3 y 8 las denuncias del recurso
- Cabe señalar que, la tercería esta definida por la doctrina jurídica como la acción promovida
- Lino Enrique Palacio en su obra Manual de Derecho Procesal Civil lo define como: “…la
- Así mismo, Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de los
- De la anterior diferenciación que realiza el citado Autor y de la conceptualización doctrinal a
- En el caso que nos ocupa, Jesús Oscar Lima Lobo en representación legal del Banco
- Por lo demás, en relación a la posibilidad de interposición de una tercería de dominio
- Debiendo relacionar esta definición a la previsión establecida en el artículo 204 parágrafo III del
- El efecto que genera el decreto de autos, es que el debate queda cerrado a
- En el caso presente a fojas 278 vuelta, cursa el “decreto de autos” de 4
- Al respecto, es preciso señalar que el artículo 26 de la Ley de Organización Judicial
- De ello, que se constata que en ninguna de las partes de la Ley de
- Respecto a la denuncia expuesta en el punto 9, en la cual la recurrente cita
- De ello, que habiéndose evidenciado de acuerdo a los fundamentos del recurso de casación en
- IV. POR TANTO
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- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
