Que el Tribunal ad quem no puede desconocer su propio fallo, el cual fue anulado
4. Que, el Tribunal ad quem, no puede constituirse en Tribunal de revisión de sus propios fallos ejecutoriados, pues existe pronunciamiento expreso a fojas 342 dictado por el mismo Tribunal de alzada; y dado que el Banco Económico S.A. no planteó recurso ante la Corte Suprema de Justicia, la resolución de 28 de febrero de 2008 dictada por el mismo Tribunal de alzada se encuentra ejecutoriado, por consentir el fallo al no haber impugnado.
Que el Tribunal ad quem no puede desconocer su propio fallo, el cual fue anulado por el Auto de Vista Nº 51/09 de 13 de febrero de 2009 al declarar probada la tercería de dominio excluyente; que de esta manera el Tribunal de alzada al dictar una resolución incongruente y ultra petita de manera ilegal y arbitraria incumplió el Auto Supremo Nº 280 que declaró la impertinencia de la tercería de dominio excluyente. Violando además el artículo “30 de la L.O.J.” en ocasión de revisar sus propios fallos, conforme previenen los artículos 6 y 9 del Código de Procedimiento Civil. En cuyo mérito solicita la nulidad del Auto de Vista Nº 51/09 recurrido, en lo pertinente a la tercería de dominio excluyente formulado por el Banco Económico S.A., y declarar ejecutoriado el Auto de Vista de fojas 342 de 28 de febrero de 2008
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- que tramitada la causa, el juez tercero de Partido en lo Civil y Comercial de
- En grado de apelación, interpuesta por los demandados a través de su apoderado; y, en
- 3.1. Denuncias del Recurso de Casación
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- De ello que el Banco Económico S
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- El Banco Económico S
- Que, es necesario puntualizar que el Auto Supremo Nº 280, que dispuso la nulidad de
- Que el recurso de casación presente, contiene fundamentos que de ninguna manera guardan relación con
- 3.2 Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, pasamos a resolverlo efectuando las siguientes consideraciones
- Siguiendo dicho entendimiento, el Tribunal Supremo en reiterados fallos, como ser el Auto Supremo Nº
- Sin embargo, con base a la garantía de la tutela judicial efectiva, del principio de
- En el examen del recurso de casación, ya sea en el fondo o en la
- Ahora bien, el juicio de procedencia se efectúa en un plano de análisis diferente al
- En consecuencia, se concluye que por las razones precedentemente expuestas, y en resguardo a la
- En el caso en examen, los recurrentes señalan que su recurso de casación es en
- Respecto a lo compendiado en los puntos 1, 3 y 8 las denuncias del recurso
- Cabe señalar que, la tercería esta definida por la doctrina jurídica como la acción promovida
- Lino Enrique Palacio en su obra Manual de Derecho Procesal Civil lo define como: “…la
- Así mismo, Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de los
- De la anterior diferenciación que realiza el citado Autor y de la conceptualización doctrinal a
- En el caso que nos ocupa, Jesús Oscar Lima Lobo en representación legal del Banco
- Por lo demás, en relación a la posibilidad de interposición de una tercería de dominio
- Debiendo relacionar esta definición a la previsión establecida en el artículo 204 parágrafo III del
- El efecto que genera el decreto de autos, es que el debate queda cerrado a
- En el caso presente a fojas 278 vuelta, cursa el “decreto de autos” de 4
- Al respecto, es preciso señalar que el artículo 26 de la Ley de Organización Judicial
- De ello, que se constata que en ninguna de las partes de la Ley de
- Respecto a la denuncia expuesta en el punto 9, en la cual la recurrente cita
- De ello, que habiéndose evidenciado de acuerdo a los fundamentos del recurso de casación en
- IV. POR TANTO
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- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
