Auto Supremo AS/0476/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2014

Fecha: 10-Oct-2014

Respecto a lo compendiado en los puntos 1, 3 y 8 las denuncias del recurso


Respecto a lo compendiado en los puntos 1, 3 y 8 las denuncias del recurso de casación, por el cual la recurrente refiere que el Auto de Vista Nº 51/09 de 13 de febrero de 2009 es incongruente e incumple el Auto Supremo Nº 280, que fue concreto al señalar que la resolución anulada no era exhaustiva en cuanto a la demanda reconvencional y a la tercería de dominio excluyente; y, que en su considerando 3) incumplió la aplicación preferente de los incisos 2) y 3) del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil. Que, la incongruencia sale a fojas 379 en su segundo considerando punto cuarto, dado que la tercería de dominio excluyente se encuentra prevista en los artículos 359 y 364 del Código de Procedimiento Civil, debió existir identidad entre el fallo y de la controversia; siendo obligación del Juez no fallar más allá de lo pretendido, ni menos de lo concedido, ni sobre cosa distinta. Además de que el Banco Económico S.A. es absolutamente ajeno a la litis invocada, además de que su apersonamiento se dio en segunda instancia cuando el Tribunal de alzada ya había decreto autos para el pronunciamiento de su sentencia, estando cerrado el debate, momento procesal en el que la tercería de dominio excluyente no es pertinente a efectos de su consideración