Auto Supremo AS/0476/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2014

Fecha: 10-Oct-2014

De ello que el Banco Económico S


3. Que, se dictó sentencia declarando probada la demanda de usucapión e improbada la reconvención y las excepciones; y, en instancia de apelación formulada por la reconvencionista; se apersonó el Banco Económico S.A. interponiendo tercería de dominio excluyente, cuando ya el Tribunal de alzada había dictado decreto de autos a fojas 278 vuelta, entendiéndose que en este estado de la causa en cumplimiento del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, estaba ya cerrada toda discusión, sin posibilidad de presentar escritos ni producir prueba; por cuanto correspondía en observación del artículo 204  parágrafo II del ya citado cuerpo de normas, que se pronunciara resolución dentro del término de 30 días, aspecto que fue inobservado en el pronunciamiento del Auto de Vista anulado por el Auto Supremo Nº 280, dado que la previsión del artículo 90 del Código Adjetivo Civil, importa que, cerrado todo el debate, la tercería de dominio excluyente no produce efecto y pertinencia a efectos de su consideración, siendo además ajena absolutamente a la litis en el derecho invocada (el subrayado nos corresponde).

De ello que el Banco Económico S.A. a fojas 341, interpuso complementación y enmienda bajo el fundamento de que el Auto de Vista -anulado por el AutosSupremo Nº 280- no consignó la tercería de dominio excluyente. Que ahora, el Auto de Vista Nº 51/09 recurrido, es nulo de pleno derecho en cuanto a la tercería de dominio excluyente, al declarar probada la solicitud del Banco Económico S.A., ya que el Tribunal de alzada no cumplió con la exigencia de la cosa juzgada del Auto Supremo Nº 280 en cuanto a la impertinencia de la tercería de dominio excluyente