De ello que el Banco Económico S
3. Que, se dictó sentencia declarando probada la demanda de usucapión e improbada la reconvención y las excepciones; y, en instancia de apelación formulada por la reconvencionista; se apersonó el Banco Económico S.A. interponiendo tercería de dominio excluyente, cuando ya el Tribunal de alzada había dictado decreto de autos a fojas 278 vuelta, entendiéndose que en este estado de la causa en cumplimiento del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, estaba ya cerrada toda discusión, sin posibilidad de presentar escritos ni producir prueba; por cuanto correspondía en observación del artículo 204 parágrafo II del ya citado cuerpo de normas, que se pronunciara resolución dentro del término de 30 días, aspecto que fue inobservado en el pronunciamiento del Auto de Vista anulado por el Auto Supremo Nº 280, dado que la previsión del artículo 90 del Código Adjetivo Civil, importa que, cerrado todo el debate, la tercería de dominio excluyente no produce efecto y pertinencia a efectos de su consideración, siendo además ajena absolutamente a la litis en el derecho invocada (el subrayado nos corresponde).
De ello que el Banco Económico S.A. a fojas 341, interpuso complementación y enmienda bajo el fundamento de que el Auto de Vista -anulado por el AutosSupremo Nº 280- no consignó la tercería de dominio excluyente. Que ahora, el Auto de Vista Nº 51/09 recurrido, es nulo de pleno derecho en cuanto a la tercería de dominio excluyente, al declarar probada la solicitud del Banco Económico S.A., ya que el Tribunal de alzada no cumplió con la exigencia de la cosa juzgada del Auto Supremo Nº 280 en cuanto a la impertinencia de la tercería de dominio excluyente
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- que tramitada la causa, el juez tercero de Partido en lo Civil y Comercial de
- En grado de apelación, interpuesta por los demandados a través de su apoderado; y, en
- 3.1. Denuncias del Recurso de Casación
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- De ello que el Banco Económico S
- Que el Tribunal ad quem no puede desconocer su propio fallo, el cual fue anulado
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- El Banco Económico S
- Que, es necesario puntualizar que el Auto Supremo Nº 280, que dispuso la nulidad de
- Que el recurso de casación presente, contiene fundamentos que de ninguna manera guardan relación con
- 3.2 Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, pasamos a resolverlo efectuando las siguientes consideraciones
- Siguiendo dicho entendimiento, el Tribunal Supremo en reiterados fallos, como ser el Auto Supremo Nº
- Sin embargo, con base a la garantía de la tutela judicial efectiva, del principio de
- En el examen del recurso de casación, ya sea en el fondo o en la
- Ahora bien, el juicio de procedencia se efectúa en un plano de análisis diferente al
- En consecuencia, se concluye que por las razones precedentemente expuestas, y en resguardo a la
- En el caso en examen, los recurrentes señalan que su recurso de casación es en
- Respecto a lo compendiado en los puntos 1, 3 y 8 las denuncias del recurso
- Cabe señalar que, la tercería esta definida por la doctrina jurídica como la acción promovida
- Lino Enrique Palacio en su obra Manual de Derecho Procesal Civil lo define como: “…la
- Así mismo, Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de los
- De la anterior diferenciación que realiza el citado Autor y de la conceptualización doctrinal a
- En el caso que nos ocupa, Jesús Oscar Lima Lobo en representación legal del Banco
- Por lo demás, en relación a la posibilidad de interposición de una tercería de dominio
- Debiendo relacionar esta definición a la previsión establecida en el artículo 204 parágrafo III del
- El efecto que genera el decreto de autos, es que el debate queda cerrado a
- En el caso presente a fojas 278 vuelta, cursa el “decreto de autos” de 4
- Al respecto, es preciso señalar que el artículo 26 de la Ley de Organización Judicial
- De ello, que se constata que en ninguna de las partes de la Ley de
- Respecto a la denuncia expuesta en el punto 9, en la cual la recurrente cita
- De ello, que habiéndose evidenciado de acuerdo a los fundamentos del recurso de casación en
- IV. POR TANTO
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- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
