Auto Supremo AS/0476/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2014

Fecha: 10-Oct-2014

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7. Señala que, el Auto de Vista impugnado incurre en “interpretación errónea y aplicación de la ley” por cuanto revoca la pretensión y el derecho a la usucapión, siendo incongruente y sin la exigencia sentada en el artículo 192  incisos 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, dado que no consideró que el apoderado de la parte demandada no contaba con mandato expreso que lo faculte para reconvenir, por lo que en aplicación del “artículo 15 de la L.O.J.” correspondía que el Tribunal ad quem efectuara una revisión de ese aspecto. Y, que se dio aplicación indebida de la ley por cuanto el Auto de Vista, analiza de mutuo propio el artículo 134 con relación al artículo 138 del Código Civil, en cuya consecuencia el fundamento de rechazo o revocatoria no cumple mandato de ley, habiendo ganado la prescripción por la posesión libre y continuada por más tiempo que el requerido por la ley.

8. Reitera que el Banco económico no es parte del proceso, siendo por tanto impertinente y ajeno a la litis