Auto Supremo AS/0476/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2014

Fecha: 10-Oct-2014

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5. Citando el 253 incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, la recurrente denuncia que se demandó usucapión cumpliendo las exigencias establecidas en el artículo 1287 del Código Civil, siendo que el artículo 138 del Código Sustantivo “limita el termino a sólo diez años, como único requisito de la posesión continuada”, lo cual fue cumplido además de haber justo título y buen fe, sin que exista ningún impedimento, dado que simplemente verificada la inspección ocular se probó la posesión y el estatus de posesión que no “molestada” siendo pacífica y con el derecho de habitar y ejercer la constitución de domicilio