Auto Supremo AS/0476/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2014

Fecha: 10-Oct-2014

Por lo demás, en relación a la posibilidad de interposición de una tercería de dominio


De lo cual se evidencia la incongruencia en la que incurrió el Tribunal de alzada en el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 51/2009 el cual se apartó de lo previsto por el artículo 192 incisos 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, concordante con el artículo 236 de ese mismo cuerpo de leyes.

Debiendo siempre entenderse que la naturaleza de una tercería de dominio excluyente, no es la misma que la de la intervención de un tercero excluyente, en el proceso; aspecto que fue mal apreciado por el Tribunal de alzada, puesto que acogió favorablemente la pretensión de esa tercería, dentro de un proceso en el cual esta en controversia el derecho de dominio, aplicando así de forma incorrecta la norma, en perjuicio del desarrollo normal del proceso.

Por lo demás, en relación a la posibilidad de interposición de una tercería de dominio excluyente en segunda instancia una vez cerrado el debate, aspecto que fue también observado en el punto 3 de las denuncias efectuada por la recurrente; corresponde recordar los conceptos procesales. Así tenemos que los principios procesales son considerados como las directrices u orientaciones generales en el que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal. Así el tratadista Podetti refiere: "los principios procesales deben aplicarse con criterio despierto y actual, estructurando las instituciones procesales que de ellos resulten e interpretándolos en un sentido armónico con las necesidades de la justicia en relación al tiempo y al pueblo donde han de aplicarse", también sobre la definición de los principios procesales, José Ovalle Favela, en su obra Teoría General del Proceso (Editorial Oxford, quinta edición, México 2001, pág. 192), los define como: "Aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal", concluyendo que los mismos son criterios contenidos en cada cuerpo normativo explicito y/o implícitamente que tienen la finalidad de orientar el desarrollo del proceso