Por lo demás, en relación a la posibilidad de interposición de una tercería de dominio
De lo cual se evidencia la incongruencia en la que incurrió el Tribunal de alzada en el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 51/2009 el cual se apartó de lo previsto por el artículo 192 incisos 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, concordante con el artículo 236 de ese mismo cuerpo de leyes.
Debiendo siempre entenderse que la naturaleza de una tercería de dominio excluyente, no es la misma que la de la intervención de un tercero excluyente, en el proceso; aspecto que fue mal apreciado por el Tribunal de alzada, puesto que acogió favorablemente la pretensión de esa tercería, dentro de un proceso en el cual esta en controversia el derecho de dominio, aplicando así de forma incorrecta la norma, en perjuicio del desarrollo normal del proceso.
Por lo demás, en relación a la posibilidad de interposición de una tercería de dominio excluyente en segunda instancia una vez cerrado el debate, aspecto que fue también observado en el punto 3 de las denuncias efectuada por la recurrente; corresponde recordar los conceptos procesales. Así tenemos que los principios procesales son considerados como las directrices u orientaciones generales en el que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal. Así el tratadista Podetti refiere: "los principios procesales deben aplicarse con criterio despierto y actual, estructurando las instituciones procesales que de ellos resulten e interpretándolos en un sentido armónico con las necesidades de la justicia en relación al tiempo y al pueblo donde han de aplicarse", también sobre la definición de los principios procesales, José Ovalle Favela, en su obra Teoría General del Proceso (Editorial Oxford, quinta edición, México 2001, pág. 192), los define como: "Aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal", concluyendo que los mismos son criterios contenidos en cada cuerpo normativo explicito y/o implícitamente que tienen la finalidad de orientar el desarrollo del proceso
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- que tramitada la causa, el juez tercero de Partido en lo Civil y Comercial de
- En grado de apelación, interpuesta por los demandados a través de su apoderado; y, en
- 3.1. Denuncias del Recurso de Casación
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- De ello que el Banco Económico S
- Que el Tribunal ad quem no puede desconocer su propio fallo, el cual fue anulado
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- El Banco Económico S
- Que, es necesario puntualizar que el Auto Supremo Nº 280, que dispuso la nulidad de
- Que el recurso de casación presente, contiene fundamentos que de ninguna manera guardan relación con
- 3.2 Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, pasamos a resolverlo efectuando las siguientes consideraciones
- Siguiendo dicho entendimiento, el Tribunal Supremo en reiterados fallos, como ser el Auto Supremo Nº
- Sin embargo, con base a la garantía de la tutela judicial efectiva, del principio de
- En el examen del recurso de casación, ya sea en el fondo o en la
- Ahora bien, el juicio de procedencia se efectúa en un plano de análisis diferente al
- En consecuencia, se concluye que por las razones precedentemente expuestas, y en resguardo a la
- En el caso en examen, los recurrentes señalan que su recurso de casación es en
- Respecto a lo compendiado en los puntos 1, 3 y 8 las denuncias del recurso
- Cabe señalar que, la tercería esta definida por la doctrina jurídica como la acción promovida
- Lino Enrique Palacio en su obra Manual de Derecho Procesal Civil lo define como: “…la
- Así mismo, Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de los
- De la anterior diferenciación que realiza el citado Autor y de la conceptualización doctrinal a
- En el caso que nos ocupa, Jesús Oscar Lima Lobo en representación legal del Banco
- Por lo demás, en relación a la posibilidad de interposición de una tercería de dominio
- Debiendo relacionar esta definición a la previsión establecida en el artículo 204 parágrafo III del
- El efecto que genera el decreto de autos, es que el debate queda cerrado a
- En el caso presente a fojas 278 vuelta, cursa el “decreto de autos” de 4
- Al respecto, es preciso señalar que el artículo 26 de la Ley de Organización Judicial
- De ello, que se constata que en ninguna de las partes de la Ley de
- Respecto a la denuncia expuesta en el punto 9, en la cual la recurrente cita
- De ello, que habiéndose evidenciado de acuerdo a los fundamentos del recurso de casación en
- IV. POR TANTO
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- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
