Auto Supremo AS/0476/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2014

Fecha: 10-Oct-2014

Al respecto, es preciso señalar que el artículo 26 de la Ley de Organización Judicial


Sobre la denuncia consignada en los puntos 2 y 4, por la cual la recurrente indica que la nulidad del Auto de Vista recurrido está dispuesta por “el artículo 30 de la L.O.J. (nulidad de actos por falta de jurisdicción)”, así como por el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, por usurpación de funciones y desconocimiento de sus propios fallos ejecutoriados, lo cual le hacen proclive al artículo 34 de la Constitución Política del Estado y al artículo 9 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 251 y 252 de ese mismo cuerpo legal. Dado que, el Tribunal ad quem, no puede constituirse en Tribunal de revisión de sus propios fallos “ejecutoriados”, pues existe pronunciamiento expreso a fojas 342 dictado por el mismo Tribunal de alzada

Al respecto, es preciso señalar que el artículo 26 de la Ley de Organización Judicial –vigente en el momento de la tramitación de esta causa en las instancias ordinarias-, sobre la competencia señalaba que ésta “es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”