cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: ‘Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: ‘Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en
cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones del Ministerio Público (fs
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público (fs
- 1)Previa referencia y cita de doctrina legal relativa a la admisión del recurso de casación
- Haciendo referencia a los argumentos expuestos en el tercer Considerando del impugnado Auto de Vista,
- Prosigue arguyendo que, la fundamentación doctrinal que verificó el Auto de Vista recurrido, establece que
- Finalmente y con los mismos fundamentos anteriormente referidos, señala que existió errónea aplicación de la
- 2)Refiere que no fue notificado con los recursos de apelación restringida del Ministerio Público y
- El recurrente impetra se remitan antecedentes ante la “Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- II.1. Recursos de apelación restringida y providencias
- II.1.1. Apelación restringida del Ministerio Público
- II.1.2. Apelación restringida de la acusadora particular
- La acusadora particular, por memorial presentado en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Por proveído de 23 de enero de 2014, se dispuso “traslado”
- II.2.Notificación
- Cursante a fs
- También cursa otra diligencia de notificación con el siguiente texto: “En Santa Cruz, a horas
- Finalmente, se observan dos firmas, la primera con sello de Eldy Heydi Veizaga en
- II.3.Auto de Vista
- que le agredió sexualmente, y que esos hechos debieron ser sometidos a juzgamiento dentro el
- También estableció en cuanto a la valoración de la prueba, que el Tribunal de mérito,
- Concluyó además que, la Sentencia de basó en pruebas que no fueron debidamente valoradas, especialmente
- Ante la existencia de los vicios absolutos e insalvables en la Sentencia, dispuso anular dicho
- Conforme se tiene del Auto Supremo de admisión 331/2014-RA de 16 de julio, dentro los
- III.1. Respecto a la denuncia vinculada a los fundamentos del Tribunal de alzada
- c) Finalmente, acudiendo a los fundamentos precedentes, señaló que existió errónea aplicación de la norma
- El recurrente a tiempo de formular estos cuestionamientos, de manera general invocó los Autos Supremos
- De lo señalado precedentemente, se establece que el recurso casacional, tiene carácter extraordinario y formal,
- Sobre la temática, de forma amplia y reiterada, este máximo Tribunal de Justicia, ha desarrollado
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- De los entendimientos citados, se establece que la invocación del precedente contradictorio, implica una de
- Con la precisión que antecede, se tiene que el Auto Supremo 131 de 31 de
- Al respecto, el Tribunal de casación verificó que no era evidente la denuncia por falta
- En el caso en examen, el recurrente, si bien alegó errónea aplicación de la norma
- Del análisis anterior, se establece que el precedente invocado no corresponde a una situación similar,
- Respecto a los precedentes, es importante recalcar que cuando el recurrente alega errónea aplicación de
- III
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que no fue notificado con los recursos de apelación
- Por otra parte, el art
- Verificada la denuncia, se tiene que, conforme fue transcrito en el acápite II
- Con esos antecedentes, se establece que no es evidente la denuncia, pues, conforme cursa en
- Analizados los actuados, este Tribunal no advierte vulneración de ningún principio, derecho o garantía fundamental,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
